REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001770
Por cuanto en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0047, resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue Suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en tal sentido, es por lo que se acuerda remitir la presente demanda signada con el Nº BP02-V-2014-001770, contentiva de INTERDICTO RESTITUTORIO, presentado por el ciudadano MANUEL CARRERAS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.196, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A.”, y por el ciudadano IGOR ARTURO BRINER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.776.140, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “S.A. VEN MEX ORIENTE”, en contra de la ciudadana YUSMELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.415.106; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución en cualquiera de los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; la cual se encuentra en fase Probatoria, ordenándose practicar Computo por Secretaría, el cual será enviado a los fines legales consiguientes. Haciéndole saber que la presente causa se encuentra suspendida desde el día 22 de junio del año 2015, fecha en la cual éste Juzgado dictó Resolución Nº 01-15, mediante la cual Suspendió las causas Civiles, Mercantiles y de Transito que no se hallaren en estado de Sentencia.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
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