REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001368
En el día de hoy, trece (13) de julio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de mediación en el juicio por DESALOJO, propuesta por el ciudadano EDMUNDO JOSE HAJALE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.585, contra de la ciudadana CARELYS JURELBA SILVA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.423.462. Se anunció dicho acto en las puertas de este Tribunal, por el Alguacil del mismo, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana CARELYS SILVA, la abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 5.196.522. Se deja constancia igualmente de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE HAJALE BRAVO, igualmente identificado. En este estado, interviene el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal y expone: Vista la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de mediación, este Juzgado en atención a lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el Procedimiento y como consecuencia de ello, Extinguida la instancia. Asi Se decide.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio

Abg. JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA

La apoderada de la Parte demandada


La Secretaria

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA