REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH03-X-2015-000043

Visto el pedimento de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2015, este Tribunal en referencia a dicha solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Una (1) casa ubicada en la Calle 24 de Julio, marcada con el Nº 5-B, del Barrio Tierra Adentro, jurisdicción de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal que mide seis metros (6,00 mts) de frente por cuarenta metros (40,00 mts) de largo, que es su fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la señora Carmen Dolores Campos de Rojas; SUR: casa que es o fue del señor Juan Bautista Rivas; ESTE: casa que es o fue del señor Jesús Rodríguez Campos; y OESTE: con calle 24 de julio.
Al respecto se hace necesario para este Tribunal citar lo establecido en el articulo Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.”; en tal sentido observa este Juzgado de la revisión de las actas que acompañan el libelo de la demanda que el documento de propiedad del inmueble in comento, es un instrumento publico autenticado y no debidamente protocolizado, por lo cual no cumple con los requisitos exigidos por la ley para ser decretada la medida solicitada, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Negar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se decide.
El Juez Provisorio,
La Secretaria


Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Marieugelys García Capella.


Javier M.-