REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000020
Visto el anterior escrito, suscrito en fecha 22 de julio de 2015, contentivo de la transacción judicial presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.246.063, parte actora, asistido por el abogado RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, y por el ciudadano ANGEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.238.729, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANGEL GUZMAN, C.A., parte demandada, asistido por las abogadas CARMEN GUEVARA OCHOA Y ZAMARA BOLIVAR ALBERTI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 65575 y 60472, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de las letras de cambios, objeto de la presente causa, previa certificación en autos, igualmente, se ordena a la Secretaria del Tribunal expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y la homologación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del ejusdem.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Marieugelys García Capella.
JJBF
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