REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000386

Se inició el presente procedimiento de Deslinde, mediante escrito presentado por la abogada CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.248.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 58.325, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON CELETINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.200.556, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la persona del Alcalde ciudadano Guillermo Martínez o el representante legal de la prenombrada alcaldía, de Barcelona Estado Anzoátegui, basando su petición en el hecho de que su poderdante es propietario de un fundo denominado “Santa Clara”, ubicado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: El Cotoperís, Terreno del ciudadano JERONIMO MARCANO PEÑA; Este, Resguardos de San Bernardino; Sur, y Suroeste, Terreno de la Nación y por el Oeste, terreno del General Pedro García y ocupación del General Manuel Hernández.

Que el fundo tiene su tradición legal desde el año 1897 vendido por la nación venezolana al señor Manuel Morales según documento debidamente registrado en el Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cuarto trimestre del año 1897, bajo el numero 88, los folios 77 vto y 78 y vto, al igual su acta de mesura registrada en el catastro del Ministerio de Agricultura y Cría en el tomo 67, folio 67, folio 32 y su vto de la colección titulada “ENAGENACIONES DE TIERRAS VALDIAS” que reposa en el Archivo general siguiendo la tradición del señor Manuel Morales le hace venta al señor Felipe Galiardi…

Que en virtud de que su poderdante quiere esclarecer la ubicación cartográfica del fundo Santa Clara, terrenos propiedad de su representado que no se encuentran incluidos en el plano que se encuentra protocolizado en el Registro Subalterno, por lo que no se aprecian los linderos reales del fundo Santa Clara”, que puedan dar estabilidad a la determinación de los linderos, por lo que debido a esa situación solicita se proceda al deslinde de acuerdo a lo establecido en el Artículo 720 y 1.550 del Código Civil.-

Mediante auto de fecha 15 de abril de 2015, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como Oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de solicitarle la designación de un experto a objeto de que concurra el día, hora y fecha a objeto de realizar la operación del deslinde.-
Citada la parte demandada, y designado el experto topógrafo por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui, este Tribunal fijó la oportunidad para su traslado y constitución a los fines de la fijación del lindero provisional.

En fecha 2 de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 am) y con presencia del ciudadano RAMÓN CELESTINO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.200.556, parte actora, de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio Carmen Guevara Mongua, inscrita en el Inpreabogado Nº 58.325., los abogados Ray Jiménez Bravo, y Pedro César Alemán Alfaro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 137.996 y 19.123, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el ciudadano MANUEL MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 8.679.469, en su condición de Experto topográfico, designado por el Instituto Nacional de Tierras, se constituyó el Tribunal para llevar a cabo el referido deslinde, en el sitio denominado “FUNDO SANTA CLARA”, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, y recorrido lote de terreno a los fines de determinar por donde deberá pasar la línea divisoria, tal y como lo dispone el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constituidos en campo, procedió el experto designado, a realizar su misión, utilizando un GPS marca MAGELLAN, año 2002, ratificando el valor de coordenadas y la información en general presentada en fecha 16 de junio de 2015 ante este Tribunal y que corre inserto en el presente Expediente, por lo tanto procedo a continuación a mencionar los valores de coordenadas: en el vértice “A”, según plano, donde el GPS arrojó valor de coordenadas (308.093 E, 1.108.632 N) que corresponde con los linderos de la comunidad indígena de San Bernardino; el vértice “B”, que colinda con la comunidad indígena El Pilar, cuyo valor de coordenadas (305.719 E, 1.109.618 N) y finalizando con el vértice G con valor de coordenadas (305.641 E, 1.115.384 N) el cual está localizado en el extremo más norte del predio Santa Clara, con una distancia de 7.180 metros desde el vértice A, que forma parte de los Resguardos de la Comunidad Indígena de San Bernardino, los cuales no presentan diferencias significativas, es decir, corresponden con la localización geoespacial del predio Santa Clara. En ese mismo acto el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este Estado, abogado Ray Jiménez, plenamente identificado, solicitó un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de corroborar los coordenadas arrojadas por el GPS utilizado a tal fin, con el departamento de Cartografía de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, y presentar a este Tribunal un informe detallado, para dejar establecido el lindero provisional.

En fecha 10 de julio de 2015, la abogada en ejercicio YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 126.650, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, procedió a consignar informe jurídico técnico, realizado por el ciudadano ALADINO AZOCAR en su carácter de topógrafo del Departamento de Planificación del Hábitad y Gestión del Territorio de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, manifestando que en los linderos sobre los cuales se realiza la presente acción de deslinde, existe un lote de terreno que se encuentra dentro de la poligonal urbana del Municipio, cuya poligonal fue establecida con fecha posterior a la propiedad del terreno objeto del litigio, por lo cual reconocen el derecho de propiedad, en virtud de que no afecta los intereses del Municipio y en virtud de ello no realiza oposición alguna a los linderos que se desprenden de la documentación ofertada.-

Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2015, este Tribunal fijó la oportunidad para su traslado y constitución al denominado Fundo “Santa Clara”, ya identificado, a los fines de dejar establecidos los linderos definitivos, lo cual se llevó a cabo en fecha 23 de julio de 2015, con la presencia de las partes y del experto designado por el Instituto Nacional de Tierras, quedando establecidos los siguientes linderos y coordenadas UTM (Regven): Norte: El Cotoperís, Terreno del ciudadano JERONIMO MARCANO PEÑA; Este, Resguardos de San Bernardino; Sur, y Suroeste, Terreno de la Nación y por el Oeste, terreno del General Pedro García y ocupación del General Manuel Hernández, y las siguientes coordenadas UTM (Regven). Punto A: N.1.108.618,700; E308.104,310; Punto B: N1.105.478,700; E308.104,310; Punto C: N1.105.481,143; E307.404,143; Punto D: N1.106.514,780; E307.027,970; Punto E: N1.106.536,446; E.305.828,166; Punto F: N1.1111535,257; E305.652,483; Punto G: N1.115.384,484; E305.641,756, arrojando una superficie total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.390, 5750 Has).-

Ahora bien El procedimiento de deslinde establecido en el capítulo III del Código de Procedimiento Civil, artículos 720 al 725, prevé que solo en el lugar señalado para el acto de DESLINDE, las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional y de no existir oposición, éste quedará firme.
De acuerdo al artículo 724 del Código de Procedimiento Civil: “Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindantes.” Evento en el cual terminaría el proceso de DESLINDE.

En ese sentido, y por cuanto en el caso que nos ocupa, la parte demandada no formuló oposición alguna, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara firme los linderos y coordenadas anteriormente establecidos, y ordena se expida copia certificada del acta de fecha 23 de julio de 2015, y de la presente decisión, a los fines de su protocolización. Asi se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 27 de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Joaquin José Bello Figuera
La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella