REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-F-2014-000084

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal a los fines de celebrar audiencia conciliatoria, anunciado dicho acto por el Alguacil de este Juzgado, a las puertas de este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Número 9.099.440, y de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio IRIS ESPERANZA PEREZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 120.404, y DANIEL ALEJANDRO AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.626. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, titular de la cédula de Identidad número 5.196.386, y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.882. Una vez escuchadas a ambas partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: con respecto al inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 6-4, situado en el piso 6 del Edificio “Residencias Colibrí”, ubicado en la parcela Nro.11 de la Urbanización El Maguey, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximadamente de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 mts.2), alinderado de la siguiente manera: Norte, En parte con pasillo de circulación, en parte patio de ventilación y en parte foso del ascensor; Sur, Con fachada principal del Edificio; Este, Con el apartamento 6-3; y Oeste, con fachada lateral izquierda del edificio, el cual adquirieron según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo, anotado bajo el Número 15, folios 92 al 101, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 2001, cada una de las partes tendrá el derecho de 50% sobre el referido bien.- SEGUNDO: Con respecto a la parcela de Bóvedas dobles identificada con el número 17-Z-5578, según la nomenclatura de la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., las partes acuerdan dividirla en un 50% para cada una. TERCERO: las partes acuerdan que en cuanto a las prestaciones sociales de cada una, las mismas no se partirán. CUARTO: El ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, se compromete en un lapso de siete días hábiles contados a partir de la presente fecha, a consignar mediante cheque de gerencia, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), correspondientes a su cuota parte de los honorarios de la partidora designada en el presente juicio.- QUINTO: Por último las partes acuerdan dividirse en partes iguales las ganancias y pérdidas generadas a consecuencia del presente juicio. Asimismo manifiestan no tener ningún otro bien adquirido en la comunidad conyugal, que partir. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide
El Juez Provisorio,


Abg. Joaquín José Bello Figuera


La parte actora y su Apoderado judicial





La parte demanda y sus apoderados judiciales





La Secretaria


Abg. Marieugelys García Capella