REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000303
ASUNTO: BP12-F-2014-000303

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL (FAMILIA)
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: EDISON MARK GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.462.227, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO TIRADO MANZANARES, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.202.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Centro Comercial “El Coloso” Segundo piso Nº 202 Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V12.013.639, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa Estado Anzoátegui. .
APODERADA JUDICIAL: No constituyo.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, por demanda interpuesta por el ciudadano EDISON MARK GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.462.227, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO TIRADO MANZANARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.202, contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V12.013.639, solicitando en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO.-
Fundamentando la presente acción en el Artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2014, se dicto auto de entrada.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2014, se dictó AUTO INTERLOCUTORIO, instando al actor a que aclare la pretensión.-
En fecha 10 de febrero de 2015, el ciudadano: EDISON MARK GONZALEZ, actor en el presente juicio debidamente asistido de abogado presenta escrito de corrección de libelo de demanda.-
En fecha 11 de febrero del presente año, se dictó AUTO admitiendo la demanda, notificando a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y se acordó comisión para citación al Juzgado Distribuidor de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Simón Rodríguez y san José de Guanipa del estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 23 de julio de 2015, se agregaron resultas de la comisión emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha once (11) de febrero de dos mil quince, hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince.-Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA. En…

la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde de la (3:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000303.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.