REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2015-000006
ASUNTO: BP12-T-2015-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA).-
COMPETENCIA: TRANSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE: PEDRO JESUS HERNANDEZ VELAZCO mayor de edad, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Lomada, Calle 2 casa s/n Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.178.-
APODERADOS JUDICIALES: VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y DIORLING YORISMA GONZALEZ PASTORI, abogados en ejercicio, titulares de las cédula de identidad Nros 1.551.304 y 12.119.055, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 56498 y 169527 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 1 Nº 4, Conjunto Residencial Los Caobos, Urbanización La Mora II, La Victoria Estado Aragua.-
DEMANDADOS: ARGENIS TORRES y GUILLERMO DAVID MERCHAN FERRARA, venezolanos, domiciliados en Ciudad Bolívar y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.898.965 y 10.049.991.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Vista la anterior demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y DIORLING YORISMA GONZALEZ PASTORI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56498 y 169527 respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO JESUS HERNANDEZ VELAZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.718, mediante la cual solicita que el ciudadano ARGENIS TORRES admita el hecho ilícito objeto de esta acción o por el contrario sea condenado por este juzgado y como consecuencia sea condenado al pago de daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral), así como las costas y costos del juicio y por ende el pago de honorarios profesionales, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se desprende del texto de dicha demanda que el accidente de tránsito que da origen a la presente acción ocurrió en la Carretera Nacional Soledad – La Viuda, Sector Morón, cerca de la población Soledad comprendido dicho territorio dentro de la jurisdicción del Estado Bolívar.-
Ahora bien, conforme a lo establecido en primer parágrafo del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.-
A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS CIVIL – TRANSITO, con sede en Bolívar a los fines de su distribución, y siendo que este Juzgado no es competente por el territorio para conocer de la presente causa, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente asunto, en virtud de la incompetencia por el territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de tener atribuida la competencia por razón del territorio, dichos Juzgados, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA





LZA/mqe.-