REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000214
ASUNTO: BP12-V-2015-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (MENORES).- CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
DEMANDANTE: ROGER JOSE MARTINEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.627, comerciante, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en sus propios derechos y en nombre y representación de la ciudadana SHIRRA DAWN MYERS, viuda de su extinto hermano JOSE LUIS MARTINEZ BELTRAN y en representación de sus hijos BRITTANY MICHELLE MARTINEZ de veintisiete años de edad, GIOVANNI VALENTINO MAXIMILLIUN MARTINEZ de 19 años de edad y CHRISTIAN COLLIN ALEXANDER MARTINEZ de quince años de edad, todos de nacionalidad estadounidense y domiciliados en 1940 Old Higway 90, Vidor, Texas, 77662 de los Estados Unidos de Norteamérica.-
ABOGADA ASISTENTE: MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Samara, piso 01, oficina 22, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
DEMANDADO: NANCY MARIA SUNG viuda de MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.589, con domicilio en la Calle Los Cocos, parcela Nº 68, Urbanización Parque Residencial Terracota, ubicada en la Carretera Vea, El Tigre.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente acción por NULIDAD DE ASAMBLEA, por demanda interpuesta por el ciudadano ROGER JOSE MARTINEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.627, comerciante, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en sus propios derechos y en nombre y representación de la ciudadana SHIRRA DAWN MYERS, viuda de su extinto hermano JOSE LUIS MARTINEZ BELTRAN y en representación de sus hijos BRITTANY MICHELLE MARTINEZ de veintisiete años de edad, GIOVANNI VALENTINO MAXIMILLIUN MARTINEZ de 19 años de edad y CHRISTIAN COLLIN ALEXANDER MARTINEZ de quince años de edad, todos de nacionalidad estadounidense y domiciliados en 1940 Old Higway 90, Vidor, Texas, 77662 de los Estados Unidos de Norteamérica, contra la ciudadana NANCY MARIA SUNG viuda de MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.589, con domicilio en la Calle Los Cocos, parcela Nº 68, Urbanización Parque Residencial Terracota, ubicada en la Carretera Vea, El Tigre; proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente ese tribunal por el territorio y la materia, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte accionante ciudadano ROGER JOSE MARTINEZ BELTRAN actúa en sus propios derechos y en nombre y representación de la ciudadana SHIRRA DAWN MYERS, viuda de su extinto hermano JOSE LUIS MARTINEZ BELTRAN y en representación de sus hijos BRITTANY MICHELLE MARTINEZ de veintisiete años de edad, GIOVANNI VALENTINO MAXIMILLIUN MARTINEZ de 19 años de edad y CHRISTIAN COLLIN ALEXANDER MARTINEZ de quince años de edad, todos de nacionalidad estadounidense y domiciliados en 1940 Old Higway 90, Vidor, Texas, 77662 de los Estados Unidos de Norteamérica, asimismo se desprende sentencia interlocutoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente ese tribunal por el territorio y la materia.-
Ahora bien por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, considera esta juzgadora que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que están en juego intereses de menores.-
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
… m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”.-
El Código de Procedimiento Civil aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 69, 70 y 71, establece un mecanismo de ordenación procesal que es la regulación de la competencia, y puede presentarse por dos (02) vías, en primer lugar, a instancia de parte, como medio de impugnación contra la decisión de un juez que se pronuncie en relación con su competencia para conocer o no de un asunto; y, en segundo término, de oficio, en aquellos casos en los que dos (02) jueces declaren su incompetencia, por razón de la materia o el territorio, y el último de ellos plantee dicha controversia.
En este sentido, se observa que en materia de regulación de competencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 31, numeral 4, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.
Por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de unos menores de edad, es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa y plantea el conflicto negativo de competencia, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Especial Primera de Sala Plena en el expediente Nº AA10-L-2014-000093, con ponencia del Magistrado doctor JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON, en sentencia publicada en fecha 4 de diciembre de 2014, mediante la cual fue resuelto el conflicto negativo de competencia y la regulación solicitada de oficio por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, en la cual se encuentran involucrados intereses de un menor de edad, y se acuerda remitir el presente expediente al Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con sede en caracas, a los fines de su pronunciamiento sobre la aludida regulación.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince.- Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
EN…..
la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2015-000214.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
|