REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000054
ASUNTO: BP12-F-2014-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: JOSE LUIS ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.208, domiciliado en la Población de Zuata, Sector Casco Central, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO TONDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.656.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-
DEMANDADO: PALMENIA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.459.365, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por el Ciudadano, JOSE LUIS ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.208, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO TONDO Inpreabogado Nro. 157.656, contra la Ciudadana PALMENIA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.459.365. Manifestando el demandante que en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) contrajo matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, fijando como primer domicilio conyugal la Población de Zuata, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en donde la misma se mantuvo de forma armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, procreando de esta unión un (1) hijo que lleva por nombre ANIBAL JOSÉ, al principio, hubo mucho afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace un año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana PALMENIA GIL, quién sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, el día 06 de agosto del año 2004, de forma libre y espontánea abandonó el hogar delante de testigos.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal se dispone a darle Entrada al presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal Admite la presente demanda, se acordó expedir por secretaria copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación acordada, se libró Boleta de Notificación a la FISCALIA DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante boleta y se libró Oficio 0071-2014, remitiendo compulsa al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo compulsa librada.-
Por auto de fecha 16 de marzo de 2015, se acordó agregar a los autos comisión de citación librada en fecha 26 de febrero de 2014, por cuanto se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondientes, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 26 de febrero del año 2014, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora haya dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención anual está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, propuesto por el ciudadano JOSE LUIS ZAMORA en contra de la ciudadana PALMENIA GIL, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANELA QUIJADA ESTABA En…
la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde(12:55 p.m., se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000054 - Conste.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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