REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000089

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: HOSWAR ALEXANDER BOLIVAR ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.846.440, domiciliado en la calle Menegrande, casa Nº 4 del Sector Oficina, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER GONZALEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Jesús Subero, antigua (Vea), diagonal al Seguro Social, Local Nº 03, Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: OMAIRA ERNESTINA SALAZAR MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.017.872, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por el ciudadano HOSWAR ALEXANDER BOLIVAR ROMERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.846.440, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER GONZALEZ Inpreabogado Nro. 91.111, contra la ciudadana OMAIRA ERNESTINA SALAZAR MATOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.017.872, manifestando el demandante que al transcurrir el tiempo luego del matrimonio, la ciudadana ha venido manteniendo una actitud o comportamiento peligrosa, todo era un conflicto, agresiones verbales y hasta físicas incurriendo en excesos por ataques momentáneos en su conducta y hasta produciendo injurias al punto de llegar a decir lo poco hombre que era y hasta despreciar el efecto conyugal, siendo un comportamiento reiterado, grave, intencional e injustificado. Es por eso que el ciudadano acude a demandar como formalmente lo hace a su cónyuge, fundamentando la presente demanda en el artículo 185 ordinal tercero del Código Civil Vigente, artículos 754, 755, 756, 757, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto.
En fecha 27 de marzo de 2015, el Tribunal dicta AUTO mediante el cual insta a la demandante a precisar el último domicilio conyugal.-
En fecha 03 de junio del presente año, el demandante señala como último domicilio conyugal Urbanización San Antonio, Manzana No. 10, Casa No. 10 de la Ciudad de El tigre, estado Anzoátegui.-
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal admite la demanda y se acordó expedir por secretaria copia certificada del escrito libelar a los fines de practicar la citación de la parte demandada, así como la notificación a la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.-
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015), la secretaria de este juzgado, informa que en esa misma fecha diligenció el ciudadano alguacil y consigna debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 5 de marzo del año 2015, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) mes, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, propuesto por el ciudadano HOSWAR ALEXANDER BOLIVAR ROMERO, contra la ciudadana OMAIRA ERNESTINA SALAZAR MATOS, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la mañana (12:50 p.m..), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000089.- LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe.-