REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000216
ASUNTO: BP12-F-2014-000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: DELVALLE COROMOTO PEREZ de FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.617, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: RENNI. R. ALVARADO RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.279.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, cruce con calle 14 Sur, edificio Nur, 1er piso, oficina Nº 10 (Altos farmacia La Confianza RH), de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSÉ ELIAS FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.730.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por la Ciudadana DELVALLE COROMOTO PEREZ de FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.617, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENNI. R. ALVARADO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.279, contra el Ciudadano JOSÉ ELIAS FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.730. Manifestando que fijaron el último domicilio conyugal en la casa ubicada en la carretera Negra de la Flint No. 32, Sector Los Sabanales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, que el demandante a mediados del mes de diciembre del año 1.982, de manera voluntaria, libre y deliberadamente se fue del hogar conyugal el ciudadano JOSÉ ELIAS FUENTES, abandonando a su cónyuge y a su hijo menor, para aquel tiempo, llevando todas sus pertenencias sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ellos los deberes conyugales. Es por eso que la ciudadana acude a demandar como formalmente lo hace a su cónyuge, ciudadano JOSÉ ELIAS FUENTES, fundamentando la presente demanda en el artículo 185 ordinal dos del Código Civil Vigente.-
En fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), el Tribunal se dispone a darle Entrada al presente asunto.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), el Tribunal Admite la presente demanda. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar el emplazamiento acordado, la notificación de la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Igualmente se libró por secretaría, certificación de copia del escrito de la demanda junto con su orden de comparecencia, a los fines de practicar el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 27 de enero de 2015, diligenció la ciudadana: DEL VALLE COROMOTO PEREZ ESPAÑA, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado RENNI RAMON ALVARADO RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.279. y el cual fue agregado mediante auto de fecha 28 de enero del presente año.-
En fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2015), la secretaria de este juzgado, informa que en esa misma fecha diligenció el ciudadano alguacil y consigna recibo de compulsa, sin firmar. En esa misma fecha el apoderado actor solicita la citación por Carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), se libró cartel de citación al ciudadano José Elías Fuentes.
Por cuanto en autos, se evidencia que desde la fecha 18-02-205, no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 18 de febrero del año 2015, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) mes, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, propuesto por la ciudadana DELVALLE COROMOTO PEREZ DE FUENTES en contra del ciudadano JOSÉ ELIAS FUENTES, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000216 - Conste.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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