REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000171

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A).-
DEMANDANTE: FRANKLIN RAMON MATA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.731.238, domiciliado en la Quinta Carrera Sur, casa número 100-A, El Tigre Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.739, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.923.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: GERTRUDYS LAYA de MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.896, domiciliada en la Urbanización Morichal, Calle Araguaney, casa número 67, El Tigre Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO DE HECHO, por demanda presentada por el ciudadano FRANKLIN RAMON MATA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.731.238, domiciliado en la Quinta Carrera Sur, casa número 100-A, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.923, contra GERTRUDYS LAYA de MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.896, domiciliada en la Urbanización Morichal, Calle Araguaney, casa número 67, El Tigre Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo conyugal fundamentando la presente acción en la causal contemplada en el artículo 185-A del Código Civil por haber permanecido separados de hecho por el término de doce (12) años.-
Ahora bien este Tribunal a los fines de determinar su competencia observa:
Según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé en su artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.-
De igual manera ante el carácter potencialmente contencioso del proceso de divorcio consagrada en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil en sentencia de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, caso Divorcio 185-A, intentado por el ciudadano FRANKLIN RAMON MATA, contra la ciudadana GERTRUDYS LAYA de MATA, estableció lo siguiente:
“Ante la negativa del hecho de la separación por parte del cónyuge demandado prevista en el artículo 185-A del Código Civil, el juez que conoce la pretensión debe abrir una articulación probatoria para constatar si es cierto lo que señala el solicitante, la cual será la del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ya que ante un caso de igual naturaleza: la petición de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 765 prevé que si citado el cónyuge que no solicitó la conversión, éste alegare reconciliación, se abrirá la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que se pruebe la reconciliación, habiendo quedado ya probada la suspensión de la vida en común con el decreto judicial que autoriza la separación de cuerpos”.-
Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conformidad con lo expresado, y, en consecuencia acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2015-000171.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mq.-