REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000041
ASUNTO: BP12-M-2014-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION
COMPETENCIA: MERCANTIL
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: SERVICIOS DAYCRIS COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 2004, bajo el número 11 y tomo A-37.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.862.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda No. 07 ESCRITORIO JURIDICO “ALVARADO & ALVARADO 828”, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JUAN GABRIEL GALEA ULLOA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. 8.749.010, en su carácter de Presidente de la empresa GALEA GLOBAL, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de mayo de 2003, bajo el número 29 y Tomo A-21.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por la Compañía Anónima SERVICIOS DAYCRIS debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 2004, bajo el número 11 y tomo A-37 y asistida por el ciudadano JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.862, contra la Sociedad Mercantil GALEA GLOBAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de mayo de 2003, bajo el número 29 y Tomo A-21.- Manifestando la parte demandante que prestó un servicio de suministro de materiales y obras civiles, para un total de una 1 factura por un valor incluyendo el impuesto al valor agregado de BOLIVARES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN DOCE CENTIMOS (Bs.410,341,12), y debidamente aceptada por la Sociedad Mercantil GALEA GLOBAL C.A., incumplió con el pago de la obligación que tenia por lo que le debía, por el servicio prestado hasta la presente fecha, el cual no tuvo que haberse excedido por más de un (1) mes a sus vencimientos, siendo todos los intentos infructuosos por la conducta contumaz de la deudora, quien se niega rotundamente a hacer el pago respectivo. Es por lo expuesto que la empresa de SERVICIOS DAYCRIS COMPAÑÍA ANÓNIMA, acude a demandar como formalmente lo hace a la sociedad mercantil GALEA GLOBAL C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).
Fundamentando la presente demanda en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 646 Ejusdem.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal dispone a darle entrada al presente asunto.
En auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal admite la presente demanda.
En auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), se acuerda expedir copia certificada del escrito de la demanda y del decreto de la intimación, a los fines de que la misma sea practicada.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), se abre el cuaderno separado de medidas.
En fecha tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014), los ciudadanos David García y Daniel Bermúdez, en su carácter de Presidente y Apoderado Judicial, de las empresas DAYCRIS COMPAÑÍA ANONIMA y SERVICIOS E INVERSIONES DEL ALBA, C.A.,consignan escrito de transacción.
En fecha seis (6) de noviembre del año dos mil catorce (2014), este Tribunal se abstiene de homologar dicha transacción por cuanto una de las partes no tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa dicha controversia.
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…… También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación.
Es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por SERVICIOS DAYCRIS COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra GALEA GLOBAL, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince. Años: 201º y 152°.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2014-000041.- Conste.-
L A SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe