REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000452
ASUNTO: BP12-R-2015-000094
AUTO INTERLOCUTORIO: NEGATIVA DE APELACION
Visto el cómputo practicado en el presente asunto cursante en el Cuaderno Principal y visto asimismo el escrito presentado por la abogada KLELLYS YARAVI CHACOAC., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACION RELIGIOSA IGLESIA CRISTIANA (DISCIPULOS DE CRISTO) VISION Y LUZ EN EL TIGRE, en el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANGEL OCHOA BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.493.638, quien actúa en representación de los ciudadanos SERGIO JOSE ORTIZ TOVAR, DIANA CAROLINA HERRERA VASQUEZ, AYLEE DEL CARMEN HERRERA VASQUEZ, KAREN ALEJANDRA VELASQUEZ JIMENEZ, SARA CECILIA HURTADO URBANEJA, FAVIO GERMAIN RODRIGUEZ URBANEJA, RITA GUILLERMINA RODRIGUEZ, ADELAIDA COROMOTO VASQUEZ de HERRERA, ANGELY MARIA CAMPOS de ORTIZ, CARMEN ROSA CAMPOS de ORTIZ, GABRIL RAFAEL VALERA JIMENEZ, RAFAEL VICENTE ORTIZ RIVERO, HENRY TOVAR, MIRYAN JOSE MORENO de TOVAR, CARMEN DEL VALLE CEBALLOS de CABRERA, DOUGLAS JOSE BAILEY CEDEÑO, RONAL CASTRO CAÑAVERA, RAFAEL ALBERTO ORTIZ TOVAR, JOGLY VINICIO SUAREZ OCHOA, JESER HANIEL TOVAR MORENO, JISEL RAQUEL TOVAR MORENO, LUIS OSWALDO VELASQUEZ HERNANDEZ, LUISA MARGARITA JIMENEZ MARCANO, MELQUICEDEL CABRERA, DAYANA CAROLINA VELASQUEZ JIMENEZ y MARITZA DE LOURDES TOVAR de ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.029.684; 15.636.574; 14.884.736; 16.573.880; 20.171.995; 19.013.210; 3.852.440; 5.471.334; 15.846.785; 15.375.740; 14.817.825; 3.328.654; 4.007.525; 8.310.288; 6.382.039; 5.996.441; 8.967.784; 10.939.196; 3.672.317; 17.786.719; 17.786.720; 8.462.010; 8.970.414; E-80.336.543; 17.591.642 y 4.945.411 respectivamente, mediante el cual apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintisiete de febrero de 2015, en la que se reafirma la competencia de este juzgado para seguir conociendo del presente proceso, este Tribunal observa:
Establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil:
“La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnada mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a los dispuesto en esta Sección.-“.(negritas y subrayado de este Tribunal).-
Es por lo antes expuesto que este Juzgado NIEGA dicha apelación y así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-