REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000064
ASUNTO: BP12-F-2014-000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: JOSE SANTANA CRIBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.944.402, domiciliado en la Calle Libertad, S/N, Sector el Ince, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MARVIN ARSENIO GONZALEZ BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.729.-
DOMICILIO PROCESAL: Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: YULY BETZABETH CAROLES LIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.868, domiciliada en la Calle 11 sur, casa s/n, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por el Ciudadano, JOSE SANTANA CRIBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.944.402, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARVIN ARSENIO GONZALEZ BRAVOI, Inpreabogado Nro. 103.729, contra la Ciudadana YULY BETZABETH CAROLES LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.868. Manifestando el demandante que, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 4, casa Nro. 1, Sector Villa Rosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este su ultimo domicilio conyugal. Durante el primer año de la relación, se mantuvo en clima de amor, afecto, armonía y comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones que impone el matrimonio hasta que el día 10 de noviembre del año 2007, la ciudadana YULY BETZABETH CAROLES LIRA manifestó en forma alterada que no soportaba más la relación, que no podían seguir viviendo juntos y se iba de la casa, incluso lo manifestó delante de testigos.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal se dispone a darle Entrada al presente asunto.
En fecha seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal Admite la presente demanda.
En fecha seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), se acuerda expedir por secretaria copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación acordada.
En fecha seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), se le hace saber a la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante boleta de notificación que debe comparecer ante este Tribunal.
En fecha seis (6) de agosto de dos mil catorce, compareció la Secretaria de este juzgado y consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.-
Por cuanto en autos, se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 6 de marzo del año 2014, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, propuesto por el ciudadano JOSE SANTANA CRIBA en contra de la ciudadana YULY BETZABETH CAROLES LIRA, plenamente identificados en autos, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA LA….
SECRETARIA,
ABOG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000064 - Conste.-
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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