REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000243

AUTO INTERLOCUTORIO: NEGANDO ADMISION DE ESCRITO DE RATIFICACION DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA ABOGADA MARIA MIKUSKI.-

Visto el escrito presentado de fecha 26 de junio de 2015, por la abogada MARIA MIKUSKI, en su carácter de apoderada de la co-demandada ciudadana: ADRIANA YUSMAR AULAR, mediante el cual expuso lo siguiente:

“… En horas de despacho del día de hoy, comparece ante Juzgado la abogada en ejercicio MARIA MIKUSKI, inscrita ante el I.P.S.A., con el No. 86.973, en su carácter acreditado en autos, a los fines de exponer: Ratifico escrito de promoción de prueba consignados en fecha 25 de septiembre del año 2014, a todo evento.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma…”

Ahora bien, en fecha 15 de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual se REPONE LA CAUSA la causa al estado de que la Defensora Judicial ROSMIL CARPIO, promueva las pruebas que considere legales y pertinentes a favor de sus defendidos, ciudadanos: Hilda Martínez, Carmen Centeno, Oscar Alfredo Marcano Duran y Gloria Salas, ya identificados y se anulan todas las actuaciones posteriores a la ultima contestación de los co-demandados, haciéndose saber que el lapso de promoción de pruebas comienza a computarse, una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes de la presente decisión. En tal sentido se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión.
Por lo que las pruebas ratificadas por la abogada MARIA MIKUSKI, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada ciudadana: ADRIANA YUSMAR AULAR, debieron ser promovidas en la oportunidad indicada en la sentencia de reposición de fecha 15 de octubre de 2014, en consecuencia este Tribunal NIEGA la admisión de dicha prueba por extemporánea.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe