REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000463
ASUNTO: BP12-V-2014-000463

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PRESCRPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN).-
DEMANDANTE: ERASMO ALFREDO BOYER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.419.032, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: SONIA DEL VALLE VELASQUEZ y MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 125.023 y 103.832, domiciliadas en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ernesto Cantore, en la Zona Industrial Las Palmas, en la Ciudad Las Palmas.
DEMANDADOS: INVERSIONES ANACO, C.A. (INACA), debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 149, folios 51 al 54, Tomo A-11 de fecha 11 de diciembre de 1970.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN), presentada por el ciudadano ERASMO ALFREDO BOYER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.419.032, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, reclamando la Prescripción Adquisitiva (Usucapión), es decir; para que la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ANACO, C.A. (INACA), debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 149, folios 51 al 54, Tomo A-11 de fecha 11 de diciembre de 1970, convenga o en su defecto sea declarado así por este Tribunal como único dueño y exclusivo propietario del inmueble ubicado en el lote número 2, Parcela EC-2: Ubicada en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en la calle Ernesto Cantore en la Zona Industrial Las Palmas, con una superficie de NOVECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (971,75 m2) con un porcentaje de DIEZ ENTEROS OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (10,856 %) alinderado así: NORTE: Línea resta desde el punto V-01 coordenadas N 1.046.749,19 y E 337.717,43 hasta el punto V-02 de coordenadas N 1.046.753,35 y E 337.742,18 en una distancia de VEINTICINCO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (25,09 m), con área de servicio; SUR: Línea recta desde el punto V-06 de coordenadas N 1.046.714,18 y E 337.723,30 hasta el punto V-05 de coordenadas N 1.046.721,17 y E 337.765,29 en una distancia de CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (42,29 m) con parcela EC-03; ESTE: en tres segmentos de Línea recta así; una desde el punto V-02 de coordenadas ya identificadas hasta el punto V-03 de coordenadas N 1.046.722,96 y E 337.747,27 en una distancia de TREINTA METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (30,81 m) de allí hasta el punto V-04 de coordenadas N 1.046.725,81 y E 337.764,23 en una distancia de DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20 m) y de allí hasta el punto V-05 de coordenadas ya identificadas en una distancia de CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (4,70 m) con calle Ernesto Cantore que es su frente y parcela EC-01; y OESTE: Línea recta desde el punto V-01 de coordenadas ya identificadas hasta el punto V-02 de coordenadas ya identificadas en una distancia de TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CNTIMETROS (35,50 m) con terreno de INACA lote Nº 1; enclavadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Anaco, C.A. (INACA), ubicada en la calle Ernesto Cantore, en la zona industrial Las Palmas, en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, fundamentando su pretensión en los artículos 1952 y 1977 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 690 y 696 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de octubre de 2014, este Tribunal le da ENTRADA a la presente demanda.-
Por auto de fecha 13 de octubre de 2014, se admite la presente acción, asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la citación de la parte demandada, igualmente se acuerda librar Edicto emplazando a todas aquellas personas quienes pretendan tener interés o con ocasión del inmueble, a los fines de la contestación de la demanda, de dicho Edicto se ordena librar tres (3) juegos uno que se fijará a la puerta de este Tribunal y los otros serán publicados en los diarios Mundo Oriental y Últimas Noticias.-
En fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal dictó auto acordándose expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar la citación de la demandada.-
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano ERASMO ALFREDO BOYER SIFONTES, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, mediante la cual confiere poder Apud-Acta a las abogadas SONIAL DEL VALLE VELASQUEZ y MARIA JOSE AMAIZ SUBERO.-
Por auto de fecha 22 de octubre de 2014, este Tribunal ordena agregar a los autos, previa su lectura por Secretaría, poder Apud-Acta consignado en fecha 20/10/2014.-
En fecha 30 de octubre de 2014, diligenció la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, en su carácter de acredita en autos, solicitando sea expedido recibo de consignación de emolumentos, a los fines de que conste en autos.-
Por diligencia de fecha 07 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, en su carácter de autos, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes diligencia de fecha 30/10/2014.-
En fecha 17 de noviembre de 2014, diligenció la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, en su carácter de autos, solicitando subsanación de edicto que antecede.-
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2014, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia se deja sin efecto el edicto librado en fecha 13 de octubre de 2014 y se acuerda librar nuevo edicto con las inserciones correspondientes, es por lo que se libró en esta misma fecha el edicto respectivo a todas aquellas personas que tenga interés.-
Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de librar nuevos carteles en el diario EL NUEVO PAIS, por cuanto le resulta más económico a su representado, asimismo solicita se interrumpa la comisión relacionada con el retiro, publicación y consignación de edictos, mientras el Tribunal decide sobre esta solicitud.-
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2014, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por la parte actora, por cuanto el Código de Procedimiento Civil establece que la publicación de los carteles debe realizarse en dos (2) diarios de mayor circulación en la localidad, por lo menos durantes sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana. En consecuencia y a los fines de evitar cualquier inestabilidad procesal, es por lo que acuerda dejar sin efecto el edicto librado en fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce sólo en lo que respecta a los diarios en el cual será publicado, y acuerda librar nuevo edicto para ser publicado en los diarios MUNDO ORIENTAL y NUEVO PAIS.-
En fecha 08 de diciembre de 2014, este Tribunal libró Edicto a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, para ser publicado en los Diarios Mundo Oriental y Nuevo País, a los fines de dar contestación en el presente juicio.-
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2015, la abogada MARIA JOSE SUBERO, en su carácter de autos, solicita la publicación de los edictos en los Diarios EL ANAQUENSE y LA NOTICIA DE ORIENTE.-
Por auto de fecha 06 de febrero de 2015, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia, ordena dejar sin efecto Edicto librado en fecha 08 de diciembre de 2014, solo en lo que respecta a su publicación en los diarios Mundo Oriental y Nuevo País. A tal efecto, ordena librar nuevo edicto, a los fines d su publicación en los Diarios “El Anaquense” y “El Tiempo”.-
En fecha 16 de marzo de 2015, la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, desiste formalmente del procedimiento en la presente causa.-
Mediante Sentencia Interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2015, se niega la homologación al desistimiento por cuanto la apoderada actora no tiene facultades para desistir.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), la parte actora ciudadano: ERASMO ALFREDO BOYER SIFONTES, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 103.832, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone: “Desisto en este acto del procedimiento en la presente causa, y solicito respetuosamente me sean devueltos todos los anexos que conforman la presente demanda.- Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez quede firme dicha sentencia.,de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Se acuerda la devolución de los originales solicitados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se

dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000463.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.




LZA/mqe