REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA.
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
DEMANDANTE: GRACIELA DUBRASKA GIRALDO SALAZAR y DANIELA MAZDIEL GIRALDO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.175.560 y 24.846.000 respectivamente, ambas de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do Piso, oficina Nº 204, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE CALAZAN NOTARO, FERNANDO SALAZAR SALAZAR y BALBINO DE ARMAS AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.851.477, 8.470.547 y 8.461.750 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.970, 27.704 y 65.745 respectivamente.-
DEMANDADOS: BARBARO DE JESUS GIRALDO CENTENO, ADELA CONCEPCION GIRALDO CENTENO, FEDERICO LUIS GIRALDO CENTENO y JORGE ANTONIO GIRALDO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 8.458.200, 8.473.780, 8.3473.781 y 8.967.137 respectivamente, todos de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente acción por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano BALBINO E. DE ARMAS AYALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas GRACIELA DUBRASKA GIRALDO SALAZAR y DANIELA MAZDIEL GIRALDO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.175.560 y 24.846.000 respectivamente, ambas de este domicilio, contra los ciudadanos BARBARO DE JESUS GIRALDO CENTENO, ADELA CONCEPCION GIRALDO CENTENO, FEDERICO LUIS GIRALDO CENTENO y JORGE ANTONIO GIRALDO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.458.200, 8.473.780, 8.473.781 y 8.967.137 respectivamente, mediante la cual solicita el reconocimiento del contenido y firma de documento privado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la suma reclamada asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) lo que representa en unidades tributarias la cantidad de DOS MIL (2000,oo) UNIDADES TRIBUTARIAS; y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, y que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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