REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA


ASUNTO: BP02-L-2015-000205
PARTE ACTORA: CLAUDIA MARIA CHILE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.926.405. No se presentó.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No hubo.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA RIO NEVERI C.A. Rif. J-30707662-3.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ALEXANDER PAUL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 201.462.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dos de julio del dos mil quince, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de que la parte demandada hizo acto de presencia a través, del apoderado judicial arriba identificado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada Carrasco


Apoderado Judicial de la demandada


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada Carrasco