REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000243
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.373.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los abogados YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 100.215 Y 106.378 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARINA AMERICO VESPUCIO C.A, ASTILLERO VESPUCIO C.A y VARAMAR DE ORIENTE C.A.
APODERADO DE LAS DOS PRIMERAS PARTES DEMANDADAS: El abogado ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.112.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 450.000,00
SENTENCIA
Hoy, veinte (20) de julio del 2015, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Aún cuando se sostiene que la empresa demandada no estuvo vinculada laboralmente con el demandadante, a los fines de ponerle coto al presente conflicto y por el tiempo de servicio que se pretendió invocar, ofrezco como pago único total y definitivo para dar por terminada la controversia, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450.000,00), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: Un primer pago de Bs. 150.000,00 para el dia 22 de julio del presente año 2015 en horas de la tarde. Un segundo pago, por la misma cantidad de Bs. 150.000,00 para el dia 14 de agosto de este mismo año 2015 y un tercer y último pago para el dia 15 de septiembre también de este mismo año 2015.Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su representación judicial, a través de sus apoderados judiciales y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
Los Presentes,
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