REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000183
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ROBERT JOSE TUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.926.762, en contra de la empresa HELADOS JIREH, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 07 de abril del 2014, recibida por este Tribunal el día 9 de abril del mismo año y admitida el 10 de abril del 2014, ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran en el presente expediente, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de una diligencia el día 30-06-2014 para solicitar la gestión de la notificación, la cual resultó infructuosa. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
El Secretario,
Abg. Javier Aguache.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Javier Aguache.
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