REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000246

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano LUIS GERARDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.321.399, en contra de la empresa COOPERATIVA YAFILCA 635 R.L, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 6 de mayo del año 2014 y recibida por este Tribunal en fecha 8 de mayo del mismo año. Se ordenó un Despacho Saneador, en fecha 09 de mayo del 2014, para que el actor enmendara algunos errores en el libelo de demanda.
Así las cosas, de una simple revisión de la actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda el día 06-05-2014, únicamente. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
El Secretario,

Abg. Javier Aguache.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Abg. Javier Aguache.