REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio del dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000225
SENTENCIA
PARTE ACTORA: OSWALDO CELESTINO FLORES JIMENEZ y OSWALDO DE JESUS CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.265.042 y 8.256.582 respectivamente.
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: LUZ MARI MARIN, CARLOS JOSE DIAZ y KATIUSKA PERICANA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 81.202, 179.755 y 183.803 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARDA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Compareció la representación Judicial de una empresa llamada ARDA PROYECTOS y CONSTRUCCIONES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, treinta y uno (31) de julio del 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo los Ciudadanos demandantes identificados ut supra, con sus apoderados judiciales, según poder que riela a los autos, todos también identificados, en el encabezamiento de esta sentencia y de igual forma, compareció, la representación judicial de una empresa llamada ARDA PROYECTOS & CONSTRUCCIONES, la abogada ZOILA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.106.427, quien solicitó un derecho de palabra, el cual le fue acordado por este Tribunal: En tal sentido, la mencionada abogada, le hizo saber al Tribunal, que en la practica de la notificación a la demandada en la presente causa (INVERSIONES ARDA C.A), se cometió un error, que hace que dicha actuación procesal sea inválida. Manifiesta, que el Ciudadano Alguacil, practicó dicha notificación en el sitio (dirección) indicado en el libelo de la demanda, pero en un lugar donde funciona otra persona jurídica de nombre ARDA PROYECTOS & CONSTRUCCIONES, que por eso el Cartel de Notificación fue sellado con el logo ò sello húmedo de la referida empresa; por lo que considera que la causa debe ser repuesta al estado de que se notifique correctamente a la persona jurídica demandada. Este Tribunal, vista la exposición realizada por la mencionada profesional del derecho, aunado además, a las exposiciones de los trabajadores, quienes estuvieron presentes en este acto y contestes de que prestaron sus servicios a la empresa constructora ARDA (Sic); de la decisión tomada por la representación judicial de los trabajadores y para salvaguardar los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, considera y en efecto así se decide, reponer la causa al estado de notificación de la verdadera persona jurídica que se demanda en el libelo, valga decir INVERSIONES ARDA C.A. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente sentencia interlocutoria, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Conformes firman:
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Los Presentes Abg. Yirali Quijada Carrasco.
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