REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000162
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.189.945
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Las abogados, ODANIS GARCIA y MIREYA BALZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.719 y 103.777 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SONOTEST, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAUL MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.534
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, seis (06) de julio del 2015, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 24.000,00), los cuales serán cancelados dentro de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha y en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de julio del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
Los Presentes,
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