REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA



ASUNTO: BP02-L-2015-000303
PARTE ACTORA: ADRIANA JIMENEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 16.069.884
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados NELSON PARRA y LEIDYS CABEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.102 y 196.692 respectivamente.

EMPRESA DEMANDADA: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS C.A.

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales.

Visto el contenido de la demanda, interpuesta por la ciudadana ADRIANA JIMENEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 16.069.884, debidamente asistida por la abogado LEIDYS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.692, en contra de la empresa ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS C.A, este Tribunal se abstuvo de admitir tal demanda, ordenándose la corrección o subsanación del libelo; en el sentido de señalar el tiempo exacto que duró la relación laboral, por cuanto se evidencia una incongruencia en lo indicado en la narrativa de los hechos y lo señalado en el Capitulo II de los conceptos que se reclaman; a lo cual, no se le dio respuesta en los términos solicitados. En atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Ángel Parra Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.