REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2013-000423
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a Acción Mero declarativa, (reconocimiento de la existencia de una Unidad Económica) incoada por el ciudadano MANUEL CELESTINO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.978.163, en contra de las empresas CONSOLIDADA GRANALERA DE VENEZUELA C.A (CONGRANELL), GRUPO PROMOTOR ZONA FRANCA DE SUCRE C.A (PROZOFROCA), URBANIZADORA CUMANA C.A (URBANICA) y PAVIMENTADORA GUARICO C.A (PAVGA), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 30 de Julio del 2013 y admitida el 06 de agosto del 2013; ordenándose los respectivos Carteles de Notificación, las cuales en su mayoría resultaron infructuosas en la direcciones suministradas por la parte actora..
Así las cosas, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la misma la constituye la presentación de una diligencia el día 18-06-2014, para insistir en las notificaciones de las partes demandadas, pero sin resultados positivos. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:10 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
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