REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil quince 205° y 156°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000222
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.662.735
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores la abogada en ejercicio JULIA MONAGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 135.156
DEMANDADA: VARADERO INN, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: La abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 81.203
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.662.735, y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores la abogada en ejercicio JULIA MONAGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 135.156, en su condición de parte actora, por la demandada VARADERO INN, C.A., la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 81.203, en su condición de apoderada judicial de la demandada.El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 18.901,24), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades pendientes e intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre del trabajador por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 18.901,24) de fecha 15 de julio de 2015, del Banco Exterior, signado con el No. 70-01352046; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.



Los presentes