ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000069
PARTE ACTORA: JOSE JESUS SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DIAZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO HERMANOS FURNALLETO (CONFURCA) C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARETE DEMANDADA. MAYELYS BERENICE LOPEZ
MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, trece (13) de julio de 2015, siendo la hora y día fijado para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio OSCAR DIAZ titular de la cedula de identidad Nro.12.980.714 e inscrita en el inpreabogado bajo en Nro.87.090, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos y la parte demandante ciudadano JOSE JESUS SALAZAR. También presente el abogado MAYELIS BERENICE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro.12.443, 410 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.118.880, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo HERMANOS FURNALLETO (CONFURCA) C.A, según poder en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00,) en este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta. Siendo también aceptada por la parte demandante que el respectivo pago se realizara el jueves 16 de julio de presente año por ante la taquilla respectiva de esta coordinación del trabajo entregándole el cheque por la suma cordada al mencionado trabajador en su condición de parte actora en el presente juicio Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este los aludidos cheques. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Seguidamente y este acto, siendo las 10:30, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Los Presentes
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