REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2012-000866
PARTE ACTORA: FERNANDO SOLORZANO CI: 15.677.060

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL CARABALLO INPREABOGADO Nro.109.157

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO FIRMA PERSONAL REFRI-COOL en la persona del ciudadano ERNESTO CELESTINO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ENTIDAD DE TRABAJO SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS ECOCLIMA C.A

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: DESCONOCIDOS

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, el ciudadano FERNANDO SOLORZANO, debidamente representado por el abogado RAUL CARABALLO interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la firma personal REFRI-COOL, en la persona del ciudadano ERNESTO CELESTINO HERNANDEZ y solidariamente contra la entidad de trabajo sociedad mercantil MULTISERVICIOS ECOCLIMA, C.A, siendo admitida en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012 , librándose boletas respectivas de notificación , cursante en los folios (17) de la presente causa.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veinte (20) de mayo de 2014, folios cincuenta y dos (52), donde consta las resultas negativas del ciudadano Alguacil de la respectiva notificación, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día treinta (30) de mayo de 2014, folios cincuenta y seis (56), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano FERNANDO SOLORZANO, debidamente representado por el abogada RAUL CARABALLO interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo firma personal REFRI-COOL y solidariamente contra la entidad de trabajo MUTISERVICIOS ECOCLIMA ,C.A , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Yrali Quijada




Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la
Anterior decisión, siendo las 02:20, p. m. Conste:

La Secretaria,