ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000047
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL HERNANDEZ Y LUIS MANUEL HERNANDEZ AMUNDARAY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA BALZA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARETE DEMANDADA. HUMBERTO AREVALO

MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, siete (07) de julio de 2015, no siendo la hora ni el día fijado para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio MIREYA BALZA titular de la cedula de identidad Nro.8.237.616 e inscrita en el inpreabogado bajo en Nro.103.777, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos y el abogado HUMBERTO AREVALO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.377,416 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.130.462, apoderado judicial de la parte demandada, según poder en autos, quienes conjuntamente solicitan ante este tribunal adelantar la prolongación de la audiencia y visto que este despacho en esta hora no tiene acordado ningún acto, acuerda tal solicitud. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo transacional, la parte demandada ofrece a cada uno de los extrabajadores la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000), en este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta. El escrito del acuerdo consta de (06) folios útiles mas sus vueltos, anexándose cuatro folios en copias de cheques debidamente firmada por la apoderada judicial de los accionantes a fin de dejar constancia en el expediente de la recepción de los respectivos cheques lo cual formará parte del presente expediente. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO TRANSACIONAL y le otorga el valor de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este los aludidos cheques. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Yrali Quijada


Los Presentes




Seguidamente y este acto, siendo las 12:20, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,