REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000310
Visto el escrito contentivo de la transacción presentado en fecha 10 de julio del presente año, celebrada entre la empresa CONSORCIO PARTHENON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio de 1996, anotada bajo el No. 27, Tomo 140-A, representada por el abogado, GERSON CELESTINO MENESES, titular de la cédula de identidad No. 6.657.357 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se desprende de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano GUSTAVO JOSE GUILLEN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.925.531, representado por su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.276.615 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, según consta en instrumento poder cursante a los autos; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambas partes se encuentran representadas por abogados plenamente facultados para transigir en nombre de éstas, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 50.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.