REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000087
DEMANDANTE: HECTOR RAMON URICARO, ALBERTO CENTOFANTI TIRADO, JORGE JOSE BRICEÑO AZUAJE y HENRY DIAZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: T&C SERVICE C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos HECTOR RAMON URICARO, ALBERTO CENTOFANTI TIRADO, JORGE JOSE BRICEÑO AZUAJE y HENRY DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.495.294, 8.734.486, 7.538.229 y 6.434.123 respectivamente contra la empresa T&C SERVICE C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados CELSO MENESES y JELITZA HERNANDEZ PERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.165 y 144.151, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos HECTOR RAMON URICARO, ALBERTO CENTOFANTI TIRADO, JORGE JOSE BRICEÑO AZUAJE y HENRY DIAZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa T&C SERVICE C.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: Visto que en el transcurso de esta fase de mediación surgieron hechos nuevos como los pagos recibidos por los accionantes de la empresa demandada, en fecha 27 y 28 de abril del año en curso, los cuales corresponden: 1) al ciudadano ALBERTO CENTOFANTI por un monto de Bs. 64.179,94; 2) al ciudadano HENRY DIAZ RODRIGUEZ, por un monto de Bs. 64.487,70; 3) al ciudadano RAMON URICARO por un monto de Bs. 64.795,46 y 4) al ciudadano JORGE JOSE BRICEÑO por un monto de Bs. 62.120,14, tal y como se desprende de recibos presentados por la representación de la demandada, los cuales se encuentran firmados por los mismos. Asimismo se realizó un nuevo cálculo donde se hicieron ajustes relacionados con la ayuda de ciudad, lo cual realizándose la deducción correspondiente no existe saldo pendiente con relación a los ciudadanos HECTOR RAMON URICARO, ALBERTO CENTOFANTI TIRADO y HENRY DIAZ RODRIGUEZ. No obstante con respecto al codemandante JORGE BRICEÑO, arrojo una diferencia, sin embargo la representación de la demandada trajo recibo de transferencia No. 321111041, correspondiente a un anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bs. 40.000,00, así como la solicitud realizada por el referido ciudadano de dicho adelanto, y en este sentido no existe tal diferencia. Así pues, en atención a lo antes señalado, procedo en nombre de mis representados a DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ya que continuar con el mismo, podría traer consecuencias a mis mandantes, como es la condenatoria en costas. Es Todo”. Acto seguido interviene la representación judicial de la demandada y expone: “Visto el desistimiento expuesto por la parte actora, en nombre de mi representada doy el consentimiento de ley, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es Toso”. El Tribunal visto el desistimiento planteado por la parte actora y siendo que los apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para desistir conforme se desprende de instrumento poder cursante al folio No. 12 del expediente, y dado el consentimiento expreso de la demandada; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y en tal sentido se acuerda y se hace entrega de dichas pruebas a las partes quienes las reciben conformes. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderados actores
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez.
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