REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000447
DEMANDANTE: FLOR MARINA CAIGUA
DEMANDADA: COOPERATIVA NECESARIO ES VENCER 915 R.L. y COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana FLOR MARINA CAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.235.489 contra las empresas COOPERATIVA NECESARIO ES VENCER 915 R.L. y COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE C.A.). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado BENIGNO DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE C.A.), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana FLOR MARINA CAIGUA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado Judicial de la demandada
HIDROCARIBE
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez.
|