REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000515
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 20 de julio del presente año, celebrada entre la empresa FORMICONI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1958, anotada bajo el No. 72, Tomo 15-A-Sgdo., originalmente denominada FORMICONI & LEI, C.A., cuya denominación social fue modificada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de abril de 1979, bajo el No. 24, Tomo 45-A, representada por el abogado, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según consta de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, actuando en representación del ciudadano HENRY RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.251.684, tal y como desprende de instrumento poder cursante a los autos; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, conforme se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 20.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas conforme a lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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