REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000050
DEMANDANTE: LUIS RAMON MARIN DIAZ
DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL (DITECSEIN C.A.)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS RAMON MARIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.865.979 contra la empresa DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado CRISTOBAL RAIMUNDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.814, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado MOREYWILL CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.646, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL (DITECSEIN C.A.), tal y como se desprende de instrumento poder instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de once mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 11.250,00), para ser cancelada en dos partes, la primera en este acto mediante cheque signado con el No. S92 73010111, girado contra la cuenta No. 0102-0661-85-0000014892 del Banco de Venezuela a favor del ciudadano LUIS RAMON MARIN DIAZ con fecha 27/07/15 por un monto de Bs. 8.500,00 y el saldo restante de Bs. 2.750,00 para ser cancelada dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por la parte demandada en los términos expuestos, una vez realizado los ajustes de los cálculos correspondientes, siendo que la demandada presentó una liquidación en la cual se evidencia que el trabajador recibió la cantidad de Bs. 23.087,00, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega del cheque ya señalado al apoderado actor, debidamente facultado, quien declara recibirlo conforme. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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