REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000231
DEMANDANTE: WILLIAMS LÓPEZ
DEMANDADA: VARADERO INN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano WILLIAMS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.095.335 contra la empresa VARADERO INN C.A., la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada VARADERO INN C.A., tal y como se desprende de instrumento poder instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dieciocho mil seiscientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 18.680,00), para ser cancelada el día 14 de julio de los corrientes mediante no endosable a favor del ciudadano WILLIAMS LOPEZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, y otros beneficios como vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, siendo que el monto ofrecido se acerca a la estimación de la demanda, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a la empresa VARADERO INN C.A. por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo dejo establecido que el cheque en cuestión será retirado por el accionante.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que ambas apoderadas judiciales se encuentran plenamente facultadas para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,




Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora



Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.