REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000055
DEMANDANTE: FRANK CELESTINO PARICAGUAN
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FRANK CELESTINO PARICAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.321.519 contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), habiendo comparecido el ciudadano FRANK CELESTINO PARICAGUAN, anteriormente identificado, asistido por la abogado MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.777. Asimismo comparece el abogado HUMBERTO AREVALO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.462, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá en atención a las cláusulas plasmadas en escrito consignado en este acto constante de 4 folios útiles, el cual es agregado a los autos y que formará parte de la presente acta. En tal sentido la representación judicial de la demandada ofrece cancelar a la accionante la cantidad única y definitiva de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheques identificados de la siguiente manera: 1) signado con el No. 02987831, girado contra la cuenta No. 0128-0049-52-4900919103 del Banco Caroní a favor del ciudadano FRANK PARICAGUAN con fecha 03/07/15, por un monto de Bs. 50.000,00; y 2) signado con el No. 02987970, girado contra la cuenta No. 0128-0049-52-4900919103 del Banco Caroní a favor del ciudadano FRANK PARICAGUAN con fecha 03/07/15, por un monto de Bs. 10.000,00. Así pues, la parte actora acepta la propuesta realizada por la demandada y solicita la entrega de los cheques anteriormente identificados.
Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora cuenta con asistencia jurídica y la representación de la demandada se encuentra facultada para actuar en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega de los cheques ya señalados a la parte accionante, quien declara recibirlo conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga Actor y su apoderada



Apoderado Judicial de la demandada La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.