REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000651
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 05-12-2014, interpusieron los abogados Luisana León y Luís León inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.557 y 81.260 respectivamente, en calidad de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.216.772, libelo de demanda en contra el ciudadano MÁXIMO FRANCISCO MAZZUCA MINNITI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.307.490, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de enero del presente año a admitir la misma, y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y una vez notificadas las demandadas, correspondió el conocimiento de esta al mismo juzgado sustanciador, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 19 de febrero del mismo año, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en una oportunidad, en fecha 13 de marzo, momento en el cual incompareció la parte accionada, dándose por terminada la audiencia preliminar en conformidad con la sentencia 1300, de fecha 15-10-2004 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 26 de marzo del año en curso, se dio por recibido el presente asunto, procediéndose a admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio, en fechas 06 y 07 de abril respectivamente. En fecha 20 de mayo, siendo oportunidad para la instalación de la audiencia de juicio, el tribunal instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, acordando éstas suspender la causa a fin de suscribir un acuerdo transaccional, que establecieron en la prolongación del juicio en Bs.30.000,00; materializado en fecha 29 de junio, momento en el cual solicitan la homologación del presente acuerdo y el otorgamiento del carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre éstas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar la misma, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito y de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 21, numeral 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a las solicitadas por las partes. Y así se declara.-.
El Juez temporal,
Teddy Jim Parra Rodríguez.
La Secretaria.,
Abg. Zaida López.
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