REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2011-000138
Con motivo del juicio de nulidad que sigue la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. contra el acto administrativo número 00118-2011 dictado en fecha 14 de marzo de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, cursante en el expediente número 003-2010-01-00308 y siendo la oportunidad para ello, este tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la referida accionante no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 18 de junio del presente año, en los siguientes términos:

Como se reseñara, el tribunal emitió cartel de emplazamiento el 18 de junio (ver auto y cartel que constan en los folios 215 y 216) y la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a la mencionada fecha y consignarlo dentro de los ocho (8) días para su publicación.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. contra el acto administrativo número 00118-2011 dictado en fecha 14 de marzo de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, cursante en el expediente número 003-2010-01-00308.

Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir de la certificación de secretaría de la notificación de la decisión al Procurador General de la República, que se ordena en este acto.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Teddy Jim Parra R.

La Secretaria,

Zaida López

En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Zaida López