REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000050
De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia lo siguiente:
En fecha 06 de marzo del 2014, procedió el profesional del derecho JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.352 en su condición de apoderado judicial de la empresa EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA), a interponer recurso de nulidad en contra del acto administrativo número 222-13, contenido en el expediente administrativo número 050-2013-01-00380 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que declaro con lugar el procedimiento de solicitud de reenganche y restitución de derechos que incoare el ciudadano CARLOS ANDRÉS BORRERO, titular de la cédula de identidad número V-8.107.024 en contra de la referida sociedad mercantil, siendo recibido la solicitud de nulidad en fecha 10 de marzo del 2014 y admitido por este tribunal en fecha 13 de marzo del mismo año, ordenándose la notificación de las partes para los fines legales pertinentes.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 03 de junio del 2014 fecha en la que este tribunal instó al recurrente a consignar fotostátos con ocasión al oficio recibido de la Inspectoría del Trabajo para la remisión del expediente administrativo en cuestión, la presente causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte accionante, razón por la cual se hacen las siguientes consideraciones:
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido para tal fin.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, este tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,

TEDDY JIM PARRA RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,

ZAIDA LÓPEZ B.
NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

ZAIDA LÓPEZ B.