REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce (14) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000254
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON BRITO Y JOSE YOVANNY ZAMORA.
& CENTRO COMERCIAL LOS PINOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ELENA DEL CARMEN MARTINEZ DE LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12-L-2014-000254, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos: FREDDY RAMON BRITO MARCANO Y JOSE YOVANNY ZAMORA, contra la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL LOS PINOS.; Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos: Freddy Ramon Brito Marcano, Jose Yovani Zamora y el apoderado actor abogado CESAR FIDEL CASTRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.525, conforme se evidencia del poder que riela a las actas del expediente y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado GUILLERMO MARTINEZ PERICO, con Inpreabogado Nº 111.789, conforme se evidencia del poder que riela a las actas del expediente. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia de Prolongación.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes. Seguidamente se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, declarando las partes que para poner fin al presente juicio en esta Instancia y para evitar pérdidas de tiempo inútiles de común acuerdo hemos convenido entre las partes en lo siguiente: Ambas partes de mutuo acuerdo exponemos con el fin de dar por terminado el Juicio Laboral por diferencias de prestaciones y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, hemos convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL La presente TRANSACCIÓN LABORAL en cuanto a los siguientes hechos y fundamentos de derechos:
A los fines de dar por terminada la presente causa, comparecemos por ante su digno despacho, con sede en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, por una parte EL ciudadano CESAR CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.622.437, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.525, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE YOVANNY ZAMORA y FREDDY RAMON BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.133.461 y 5.469.026 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de ex trabajadores demandantes, por una parte y por la otra parte, la Entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, POR LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL inscrita por ante el Registro PUBLICO del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 26 de julio de 2010 bajo el numero 48 Tomo 14 Folio 656., debidamente representada por el ciudadano GUILLERMO MARTINEZ PERICO, Titular de la Cédula de identidad No.11.496.644, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.789, de este domicilio, ambas partes de mutuo acuerdo exponen que con el fin de evitar un litigio futuro o eventual, así como gastos innecesarios, hemos convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, que da por terminado la demanda que cursa en este despacho según causa signada BP12-L-2014- 000254, y cualquier otro reclamo o cualquier ejercicio de acción administrativa o judicial que intente los ex trabajadores sea por conceptos laborales dentro de la relación de trabajo o con ocasión de su terminación, con motivo de la prestación de servicios en la CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, EN LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL:
1.- RESPECTO AL EX - TRABAJADOR, JOSE YOVANNY ZAMORA:
1.1 EL EX - TRABAJADOR, JOSE YOVANNY ZAMORA, presto sus servicios laborales para la Entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, EN LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL ocupando el cargo de Encargado de mantenimiento, realizando el mantenimiento de todas las áreas del Centro Comercial los Pinos, desde el 02 de enero del 2012 hasta el 06 de junio de 2014, Tiempo de servicio laborado: dos(02) años, cinco (05) meses y cuatro(04) días se terminó la relación laboral por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el EX - TRABAJADOR, devengando diferentes salarios, percibía un salario básico ultimo de 200,00 Bs diarios, un salario normal ultimo de Bs.F 200,00 diario, y salario integral diario ultimo de Bs F 226,10, Cumpliendo una jornada de trabajo de 8:00 AM a 12.00 AM y de 2.00 PM a 6:00 PM. Régimen jurídico aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)
1.2: DECLARACIÓN DE El EX – TRABAJADOR JOSE YOVANNY ZAMORA
El EX - TRABAJADOR Manifiesta que trabajó para la Entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS el O1 de octubre de 2011 hasta el 01 de agosto de 2014, Tiempo de servicio: dos (02) años y diez (10) meses, ocupando el cargo de Encargado de mantenimiento, expresa que fue despedido injustificadamente, y considera que el último salario básico que devengaba era de 233,33 Bs.F diarios, un salario normal de Bs.F 233,33 diario, y salario integral BsF 262,49, el EX - TRABAJADOR reclama del patrono el pago de prestaciones sociales conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior y el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras(LOTTT), y el pago de la cesta ticket, Alega que le se le aplique esta ley orgánica, y que le corresponde del total del pago, lo siguiente:
Bs.F
:
Prestación por Antigüedad 94 x 262,49 24.674,06
Vacaciones vencidas ART 190 LOTTT 33 x 233,33 7.699,89
Bono Vacacional 43,5 x 233,33 10.149,85
Utilidades no pagadas 60x 262,49 15.749,40
Utilidades fracción (no pagadas) 25 x 262,49 6.562,25
Vacaciones fraccionadas 12,5 x 233,33 2.916,62
Total prestaciones 67.752,07
FONDO DE GARANTIA ……………………………………........................................... 134.067,63
TOMA EL MAYOR MONTO ENTRE EL FONDO DE GARANTIA
Y EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ART 142, LITERAL d ……… 134.067,63 x 2=
268.135,36
CESTA TICKETS…………………………………………………………………………………= 19.410,75
TOTAL A RECLAMAR…………………………………………………………………...= 287.546,01 Bs.F.
1.3: RECHAZO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, POR LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL, DE LAS DECLARACIONES DE El EX - TRABAJADOR JOSE YOVANNY ZAMORA
1.3.1.- LA ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que el EX - TRABAJADOR JOSE YOVANNY ZAMORA no le corresponde las cantidades por los conceptos señalados en su reclamo, el EX - TRABAJADOR JOSE YOVANNY ZAMORA prestó servicios para CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, EN LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL desde el desde el 02 de enero del 2012 hasta el 06 de junio de 2014, Tiempo de servicio laborado: dos(02) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, el EX - TRABAJADOR El 06 de junio de 2014 presenta la renuncia al cargo, terminando la relación laboral por retiro voluntario de el EX - TRABAJADOR, se retiro sin presión, ni coacción alguna, ocupando el cargo de encargado de mantenimiento.
1.3.2.- El ex patrono niega, rechaza que le adeude la cantidad indicada 134.067,63 x 2 = 268.135,36 Bs. por prestación por antigüedad e indemnización, cantidad temeraria, que no corresponde a la realidad de la relación laboral que el ex trabajador sostuvo con la entidad de trabajo, obsérvese en primer lugar que en este requerimiento el demandante escribe o señala el articulo 142. literal d LOTTT, , lo cierto es que toma una tabla descriptiva de calculo de prestaciones sociales por antigüedad que cursa en los folios 08 y 09 del presente expediente, tabla elaborada erróneamente, no toma en cuenta el verdadero tiempo real efectivo de servicio, toma salario irreal para el calculo de los depósitos, obsérvese que desvirtúa el articulo142 literal a y b, de la LOTTT, calcula los 5 días por el salario integral y luego lo vuelve a multiplicar por 5, alterando sustancialmente, incrementándolo 5 veces mas, e incluyendo los intereses sobre las prestaciones sociales, que no deben sumarse al calculo según el articulo 142 eiusdem si que deben reaclamarse aparte, le resuelta el monto exorbitante de 134.067,63 Bs. y lo multiplica luego x 2 resultándole la cantidad de 268.135,36, cantidad que niega y rechaza la entidad de trabajo por ser incorrecta, la verdad es que calculando por el tiempo de servicio real laborado indicado anteriormente y por los salarios tanto normal e integral que percibía el Ex trabajador y aplicando el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras(LOTTT) específicamente: calculo de los literales a y b: sobre la base de los salarios que percibía, específicamente 30 días por 112,48, 30 días x 135,00, 47 días x 172,91 y 25 días x 226,10 resulta 132 días y la cantidad de 21.203,67 Bs., ahora calculo del literal c: 60 días por 226,10(ultimo salario integral) resulta la cantidad de 13.566,00 Bs. , resultando mayor en aplicación al literal d, la cantidad de 21.203,67 Bs., monto real que la empresa debe cancelar por este concepto y no la temeraria cantidad de 134.067,63 Bs., igualmente al reconocer el ex trabajador que renuncio al cargo que ostentaba, no le corresponde la indemnización contenida en el articulo 92 de la LOTTT. En consecuencia niega y rechaza que le adeude al ex trabajador la cantidad de 134.067,63 Bs. por este concepto..
1.3-3.- El ex patrono niega, rechaza que le adeude la cantidad indicada por vacaciones y bono vacacional del Vacaciones vencidas ART 190 LOTTT 33 x 233,33 7.699,89
Bono Vacacional 43,5 x 233,33 10.149,85
Vacaciones fraccionadas 12,5 x 233,33 2.916,62
Lo cierto es que de acuerdo a los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), resultan específicamente los siguientes montos:
A.- Vacaciones periodo 02-01-2012 al 02-01-2013 (1er año): 15 días x 200,00 Bs. (salario normal ultimo) resulta 3.000,00 bs
B.- Vacaciones periodo 02-01-2013 al -02-01-2014 (2do año): 16 días x 200,00 Bs. (salario normal ultimo) resulta 3.200,00 bs
C- Vacaciones Fraccionadas periodo 02-01-2014 al -06-05-2014 : (05 meses) :17/12x 5: 7,08 días x 200,00 Bs. (salario normal ultimo) resulta 1.416,66 Bs.
D- Bono Vacacional periodo 02-01-2012 al 02-01-2013 (1er año): 15 días x 200,00 Bs. (salario normal ultimo) resulta 3.000,00 Bs.
E.- Bono Vacacional periodo 02-01-2013 al -02-01-2014 (2do año): 16 días x 200,00 Bs. (salario normal ultimo) resulta 3.200,00 Bs.
F- Bono Vacacional fraccionado periodo 02-01-2014 al -06-05-2014: (05 meses) :17/12x5: 7,08 días x 200,00 bs (salario normal ultimo) resulta 1.416,66 Bs.
1.3.4.- El ex patrono niega, rechaza que le adeude la cantidad indicada por concepto de utilidades:
Utilidades no pagadas 60x 262,49 15.749,40
Utilidades fracción (no pagadas) 25 x 262,49 6.562,25
Lo cierto es que de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), resultan específicamente los siguientes montos:
A.- Utilidades periodo 02-01-2012 al 31-12-2012 (1er año): 30 días x 110,00 Bs. (salario normal) resulta 3.300,00 Bs.
B.- Utilidades periodo 01-01-2013 al -31-01-2014 (2do año): 30 días x 153,33 Bs. (salario normal) resulta 4.599,90 Bs.
C- Utilidades Fraccionadas periodo 01-01-2014 al -06-06-2014: (05 meses):30/12x 5: 12,50 días x 200,00 Bs. (salario normal ultimo) resulta 2.500,00 Bs.
1.3.5- El ex patrono Niega y rechaza que adeude la cantidad indicada en la tabla descriptiva que cursa en el folio 08 y 09 del expediente, lo cierto es que le corresponde de conformidad con la ley y las tasa de interés aplicables según el Banco Central de Venezuela, por intereses sobre las prestaciones sociales, la cantidad de 2.956,00 Bs.
1.3.6.- El ex patrono niega y rechaza que se le deba al EX - TRABAJADOR el monto reclamado en consideración de las razones antes expuestas y en consideración que la prestación por antigüedad la tiene en la contabilidad de la empresa.
1.3.7.-. El ex patrono niega y rechaza el tiempo de servicio alegado por el ex trabajador, de 2 años, y 10 meses, lo cierto es que el tiempo efectivo de servicio laboral prestado por el EX - TRABAJADOR fue de (02) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días.
1.3.8.- El ex patrono niega y rechaza que se le deba al EX - TRABAJADOR el monto reclamado por concepto de cesta ticket, beneficio alimentario, de 19.410,75, lo cierto es:
Cesta Ticket Año 2012. Trabajo 250
Año 2013. Trabajo 247 días
Año 2014. Trabajo 108 días
Total cesta ticket: 605 días x 127 UT x 0.25 = 19.208,75 Bs.
1.3.9.- El ex patrono manifiesta que una vez que renuncio el EX - TRABAJADOR, no prestó servicios durante el lapso de preaviso.
2.- RESPECTO AL EX - TRABAJADOR, FREDDY RAMON BRITO MARCANO:
2.1: EL EX - TRABAJADOR, FREDDY RAMON BRITO MARCANO, presto sus servicios laborales para la Entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, EN LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL ocupando el cargo de Jardinero, desde el 12 de marzo de 2013 hasta el 13 de noviembre de 2013, Tiempo de servicio laborado: ocho(08) meses y un(01) día se terminó la relación laboral por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el EX - TRABAJADOR,, percibía un salario básico ultimo de 99,10 Bs diarios, un salario normal ultimo de Bs.F 99,10 diario, y salario integral diario ultimo de Bs F 111,48, Cumpliendo una jornada de trabajo de 8:00 AM a 12.00 AM y de 2.00 PM a 6:00 PM. Régimen jurídico aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)
2.2: DECLARACIÓN DE El EX – TRABAJADOR FREDDY RAMON BRITO MARCANO
El EX - TRABAJADOR Manifiesta que trabajó para la Entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS desde el 12 de marzo de 2013 hasta el 13 de noviembre de 2013, Tiempo de servicio laborado: ocho(08) meses y un(01) día, ocupando el cargo de Jardinero, expresa que fue despedido injustificadamente, y considera que percibía un salario básico ultimo de 99,10 Bs diarios, un salario normal ultimo de Bs.F 99,10 diario, y salario integral diario ultimo de Bs F 111,48, el EX - TRABAJADOR reclama del patrono el pago de prestaciones sociales conforme al articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras(LOTTT), y el pago de la cesta ticket, Alega que le se le aplique esta ley orgánica, y que le corresponde del total del pago, lo siguiente:
Bs.F
:
Prestación por Antigüedad 40x 111,48 4.459,20
Utilidades fraccionadas (no pagadas) 10 x 99,10 991,00
Vacaciones fraccionadas 10 x 99,10 991,00
Bono Vacacional fraccionado 10 x 99,10 991,00
Total prestaciones ................................................................................. 8.670,80
FONDO DE GARANTIA ……………………………………........................................... 4.544,79
TOMA EL MAYOR MONTO ENTRE EL FONDO DE GARANTIA
Y EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ART 142, LITERAL d ……… 8.670,80 x 2=
17.341,60
CESTA TICKETS…………………………………………………………………………………= 4.547,50
TOTAL A RECLAMAR…………………………………………………………………...= 22.169,28 B.F.
2.3.- RECHAZO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, POR LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL, DE LAS DECLARACIONES DE El EX - TRABAJADOR FREDDY RAMON BRITO MARCANO
2.3.1.- LA ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que el EX - TRABAJADOR FREDDY RAMON BRITO MARCANO no le corresponde las cantidades por los conceptos señalados en su reclamo, el EX - TRABAJADOR FREDDY RAMON BRITO MARCANO prestó servicios para CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, EN LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL ocupando el cargo de Jardinero, desde el 12 de marzo de 2013 hasta el 13 de noviembre de 2013, Tiempo de servicio laborado: ocho(08) meses y un(01) día se terminó la relación laboral por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el EX - TRABAJADOR,, percibía un salario básico ultimo de 99,10 Bs diarios, un salario normal ultimo de Bs.F 99,10 diario, y salario integral diario ultimo de Bs F 111,48 , el EX - TRABAJADOR El 13 de noviembre de 2013presenta la renuncia al cargo, terminando la relación laboral por retiro voluntario de el EX - TRABAJADOR, se retiro sin presión, ni coacción alguna, ocupando el cargo de encargado de mantenimiento.
2.3.2.- El ex patrono niega, rechaza que le adeude la cantidad indicada 8.670,8 x 2 = 17.341,6 bs por prestación por antigüedad e indemnización, cantidad temeraria, que no corresponde a la realidad de la relación laboral que el ex trabajador sostuvo con la entidad de trabajo, aplicando el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras(LOTTT) específicamente: calculo de los literales a y b: sobre la base de los salarios que percibía, específicamente 15 días por 92,13, 15 días x 101,31, 10 días x 111,48 resulta 40 días y la cantidad de 4.016,40 Bs., ahora calculo del literal c: 30 días por 111,48 (ultimo salario integral) resulta la cantidad de 3.344,40 Bs. , resultando mayor en aplicación los literales a y b, la cantidad de 4.016,40 Bs., monto real que la empresa debe cancelar por este concepto, igualmente al reconocer el ex trabajador que renuncio al cargo que ostentaba, no le corresponde la indemnización contenida en el articulo 92 de la LOTTT. En consecuencia niega y rechaza que le adeude al ex trabajador la cantidad de 17.341,60 Bs. por este concepto..
2.3.3- El ex patrono Niega y rechaza que adeude la cantidad indicada en la tabla descriptiva que cursa en el folio 07 del expediente, lo cierto es que le corresponde de conformidad con la ley y las tasa de interés aplicables según el Banco Central de Venezuela, por intereses sobre las prestaciones sociales, la cantidad de 267,46 Bs.
2.3.4.- El ex patrono manifiesta que una vez que renuncio el EX - TRABAJADOR, no prestó servicios durante el lapso de preaviso.
3.- MUTUO ACUERDO:
A.- LOS EX - TRABAJADORES aceptan y reconoce que devengaba los salarios indicados por el ex patrono en esta transacción, y aceptan y reconocen el tiempo de servicio indicado por el Ex Patrono en este escrito de transacción. LOS EX - TRABAJADORES aceptan y reconocen en este acto que le cancelaron sus salarios correctamente.
B.- Igualmente LOS EX - TRABAJADORES declaran y reconocen que la relación laboral término por renuncia expresa.
C.- Asimismo LOS EX - TRABAJADORES declaran y reconocen que recibieron satisfactoriamente el pago de sus salarios, durante la relación laboral. Recibieron satisfactoriamente, de conformidad con la Ley.
D- LOS EX - TRABAJADORES están concientes y así lo aceptan de que reciben satisfactoriamente la prestación por antigüedad, por sus servicios laborales prestados de conformidad con el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo anterior y articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). LOS EX - TRABAJADORES aceptan y reconocen que reciben satisfactoriamente y de conformidad con la ley, terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción, y reconocen que el Ex Patrono no le adeuda nada por prestaciones sociales, otros conceptos saláriales y demás indemnizaciones.
E.- LOS EX - TRABAJADORES aceptan y reconocen en este acto que no le corresponde concepto alguno por indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto renunciaron al cargo que ostentaban.
F- LOS EX - TRABAJADORES aceptan en este acto que no le corresponde concepto alguno por prestación dineraria por concepto de paro forzoso por cuanto renunciaron al cargo que ostentaban, y que de conformidad con el artículos 32 numeral 3 de la LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, no tiene este derecho, por cuanto la relación laboral termina por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por los Ex trabajadores.
G.- LOS EX - TRABAJADORES aceptan y reconocen y admiten que le cancelan satisfactoriamente el patrono las vacaciones vencidas, y bono vacacional vencido, las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo al contenido de los artículos 190, 192 y 196 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y reciben satisfactoriamente las cantidades indicadas por el patrono en esta transacción por estos conceptos.
H.- LOS EX - TRABAJADORES aceptan y reconocen que le cancelaron correctamente las utilidades, están concientes y así lo aceptan que recibieron satisfactoriamente las utilidades que le correspondían por ley, y reconocen que recibieron satisfactoriamente las cantidades indicadas por el patrono en esta transacción por concepto de utilidades.
I- LOS EX - TRABAJADORES aceptan y reconocen que recibieron terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción.
J.- Asimismo LOS EX - TRABAJADORES declaran y reconocen que reciben satisfactoriamente el beneficio de alimentación, cesta ticket, y que recibe las cantidades indicadas por el patrono en esta transacción por este concepto, de conformidad con la ley
K- LOS EX - TRABAJADORES aceptan y reconocen en este acto que reciben un bono de especial transaccional indicada en este escrito de transacción, que comprende cualquier concepto salarial, bonos, días de descanso y feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones y prestaciones sociales, intereses de mora, indexaciones, aun las no previstas en esta transacción, por cuanto el Ex Patrono decidió cancelarle en aras del acuerdo definitivo, y dar por finalizada la controversia.
L- LOS EX - TRABAJADORES aceptan y reconocen que reciben terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción
M- El EX PATRONO Y LOS EX - TRABAJADORES de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias entre el derecho y los hechos en la presente transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, evitar futuros litigio por parte de LOS EX - TRABAJADORES derivado de la relación de trabajo que los vinculó con la ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, EN LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL, convienen en establecer el arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden legalmente a LOS EX - TRABAJADORES , con el pago único, total y definitivo para el ex trabajador JOSE YOVANNY ZAMORA la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 75.000,00), y para el ex trabajador FREDDY RAMON BRITO MARCANO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00)que comprende, las prestaciones por antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, las utilidades, beneficio de alimentación (cesta ticket), los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial, bono nocturno, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, y otros conceptos salariales, diferencias de salario, diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencias de conceptos debidos o con ocasión de la relación de trabajo, y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, específicamente de acuerdo a los siguientes cuadros de liquidación de prestaciones sociales
Liquidación de Prestaciones Sociales
JOSE YOVANNY ZAMORA
Trabajador: JOSE YOVANNY ZAMORA
Cedula de Identidad Nº. V- 14.133.461
Fecha de Ingreso: 02 -01- 2012 Fecha de Egreso: 06 - 06- 2014
Tiempo efectivo de Servicio: 2 años, 5 meses y 4 días
Causa terminación relación laboral: RENUNCIA.
Cargo: encargado de mantenimiento
Salario Básico Último (día): 200,00 Bs. Salario Normal Último (día): 200,00 Bs.
Salario Integral Ultimo (día): 226,10 Bs.
Concepto Tiempo (días) Salario (Bs.) Total (Bs.)
Garantía prestaciones sociales
142 LOTTT a y b
Prestación Antigüedad (art 142 LOTTT)
142 LOTTT c
142 LOTTT d
Paga este monto por prestaciones sociales 30 días
30
30
17
25
132
60 días SI
112,48
135,00
172,91
172,91
226,10
226,10
3.374,40
4.050,00
5.187,30
2.939,47
5.652,50
21.203,67
13.566,00
21.203,67
Intereses Fideicomiso 3.956,00
Vacaciones año 2012 15 200,00 3.000,00
Vacaciones año 2013 16 200,00 3.200,00
Vacaciones Fraccionadas 17/12x5:7,08 200,00 1.416,66
Bono Vacacional 2012 15 200,00 3.000,00
Bono Vacacional 2013 16 200,00 3.200,00
Bono Vacacional Fraccionado 17/12x5:7,08 200,00 1.416,66
Utilidades 2012 30 días 110,00 3.300,00
Utilidades 2013 30 días 153,33 4.599,90
Utilidades 2014 30/12x5: 12,50 200,00 2.500,00
Cesta Ticket Año 2012. Trabajo 250
Año 2013. Trabajo 247 días
Año 2014. Trabajo 108 días
Total días : 605
Total cesta ticket: 127 UT X 0.25 19.208,75
Mas Bono especial transaccional 4.998,36
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SALARIALES E INDEMNIZACIONES 75.000,00
Liquidación de Prestaciones Sociales
FREDDY RAMON BRITO MARCANO
Trabajador: FREDDY RAMON BRITO MARCANO
Cedula de Identidad Nº. V- 5.469.026
Fecha de Ingreso: 12-03-2013 Fecha de Egreso: 13- 11-2013
Tiempo efectivo de Servicio 08 meses y 01 día
Causa terminación relación laboral: RENUNCIA.
Cargo: Jardinero
Salario Básico Último (día): 99,10 Bs. Salario Normal Último (día): 99,10 Bs.
Salario Integral Ultimo (día): 111,48 Bs.
Concepto Tiempo (días) Salario (Bs.) Total (Bs.)
Garantía prestaciones sociales
142 LOTTT a y b
Prestación Antigüedad (- antes 108 LOT ahora 142 LOTTT)
142 LOTTT c
142 LOTTT d
Paga este monto por prestaciones sociales 15 días
15
10
40
30 días SI
92,13
101,31
111,48
111,48
1.381,95
1.519,60
1.114,80
4.016,40
3.344,40
4.016,40
Intereses Fideicomiso 267,46
Vacaciones Fraccionadas 15/12x8:10 99,10 991,00
Bono Vacacional Fraccionado 15/12x8:10 99,10 991,00
Utilidades 2013 30/12x8: 20 99,10 1.982,00
Cesta Ticket
Total días : 170
Total cesta ticket: 127 UT X 0.25 5.397,50
Mas Bono especial transaccional 1.354,64
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SALARIALES E INDEMNIZACIONES 15.000,00
La empresa decide otorgar un bono especial transaccional al ex trabajador JOSE YOVANNY ZAMORA por la cantidad de 4.998,36 Bs.F. y al ex trabajador FREDDY RAMON BRITO MARCANO por la cantidad de 1.354,64 Bs. en definitiva le cancela al ex trabajador JOSE YOVANNY ZAMORA la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 75.000,00) que se cancela en este acto mediante el siguiente cheque: Cheque emitido a favor de JOSE YOVANNY ZAMORA contra el Banco Bicentenario Banco Universal, de la Cuenta Corriente Nº 01750063590072215520, identificado con el número 29380079, de fecha nueve (09) de julio de 2015, oficina el Tigre, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 75.000,00) y le cancela al ex trabajador FREDDY RAMON BRITO MARCANO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00) que se cancela en este acto mediante el siguiente cheque: Cheque emitido a favor de FREDDY RAMON BRITO MARCANO contra el Banco Bicentenario Banco Universal, de la Cuenta Corriente Nº 01750063590072215520, identificado con el número 37290080, de fecha nueve (09) de julio de 2015, oficina el Tigre, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00), los cuales reciben satisfactoriamente en este acto LOS EX - TRABAJADORES, y así lo declaran en este acto. montos que se pagan con el sólo objeto de dar por terminado el presente reclamo, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de LOS EX - TRABAJADORES y los cuales a todo evento comprenden el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales, indemnizaciones y pago de conceptos salariales a LOS EX - TRABAJADORES por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, EN LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL, y otros conceptos los cuales cancela en este acto; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, bono nocturno, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, y la vigente y su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que LOS EX - TRABAJADORES pudieran accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
4.- El ex patrono y LOS EX - TRABAJADORES acuerdan definitivamente todo lo previsto en la presente discusión transaccional. Después de la comprensión de las partes, LOS EX - TRABAJADORES, manifiestan que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido, así como el beneficio alimentario.
5.- LOS EX - TRABAJADORES, convienen y reconocen que el pago que ha recibido de parte de la ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL están incluidas todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclaman por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con ellos.
6.- LOS EX - TRABAJADORES, declaran y reconocen que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tienen que reclamarle a la ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y declara que solo le prestaron servicios laborales al ex patrono durante el tiempo de servicio supra indicado y desisten de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa la ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive de los aquí extinguidos contratos de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo
7.- Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.
8.- LOS EX - TRABAJADORES, hacen constar que han recibido de la ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL PASEO LOS PINOS, JUNTA DE CONDOMINIO DEL PASEO LO PINOS CENTRO COMERCIAL, las cantidades antes señaladas, por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización, por haber trabajado en el periodo antes indicado, aceptan los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declaran que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento.
9.- LOS EX - TRABAJADORES, reconocen y aceptan que EL EX -PATRONO procedió a cumplir con la obligación de hacerles el examen medico pre retiro, con resultado apto para el trabajo, LOS EX - TRABAJADORES dejan asentado en este escrito que no padece de ninguna patología de carácter ocupacional, así lo reflejan el examen médico pre retiro.
10.- Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente dándole carácter de cosa juzgada, en efecto se declare terminada la causa BP12-L-2014-000254 y ordene el archivo del expediente de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Igualmente solicitamos se sirva expedir dos (02) copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que las partes reciben las cantidades de dinero y aceptan los términos expuestos sobre el monto transados así: el extrabajador FREDDY BRITO, recibe la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) el cual será pagado mediante cheque Nº Nro. 37290080, de la cuenta corriente número 0175-0063-59-0072215520, contra el Banco Bicentenario, a nombre del trabajador FREDDY BRITO, y el extrabajador JOSE ZAMORA, recibe la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00) el cual será pagado mediante cheque Nº Nro. 29380079, de la cuenta corriente número 0175-0063-59-0072215520, contra el Banco Bicentenario, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables de los extrabajadores y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo y, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de julio de 2015. Siendo la 10:05 a.m.
EL JUEZ ,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA
Abg.LISBETH MACHADO
Abg. CESAR CASTRO
IPSA No 156.525
Apoderado Judicial Ex trabajadores
. Abg. GUILLERMO MARTINEZ
IPSA Nº 111.789
Apoderado judicial
Demandada
DEMANDANTES
JOSE YOVANNY ZAMORA y FREDDY RAMON BRITO MARCANO
C.I V 14.133.461 C.I V- 5.469.026
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
JTHS/YM/jths
BP12-L-2014-000254
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