N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000098
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANALY ANDERSON LOPEZ
PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY VENEZUELA., S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELISABETTA M. PASTA P.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 3 de julio de 2015, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana ORLANDO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, cedula bajo el Nº V-4.623.250; en contra de la empresa TUCKER ENERGY VENEZUELA., S.A.. Se deja constancia que por la parte demandada TUCKER ENERGY VENEZUELA., S.A., compareció la abogada ELISABETTA M. PASTA P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.667, con el carácter que se acedita de poder presentado en original y copia, y de la cual una vez certificado el original este tribunal ordena su devolución. Este tribunal deja constancia que el ACTOR, No compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno que acredite facultad; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a las partes comparecientes. Año 205 º y 156º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria Accidental,
Por la demandada,
Abg. YANELIN ALEJANDRINA GUARIMAN MEJIAS
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/YAGM/msm
BP12-L-2015-000098
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