REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 21 de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-L-2015-000143
ACTA TRANSACCIONAL- CONCILIACION EN SUSTANCIACION
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 17 de julio de 2015, celebrada por los ciudadanos LUIS RAFAEL VALLENILLA FUENTES, JOSE LUIS PINO, GEOVANI RAFAEL YTANARE ORTUÑEZ, EDUARDO JOSE MISEL GARCIA, JULIO CESAR PEÑA PARRA y LUIS ALFREDO VILLARROEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.390.469, V-21.041.956, V-19.489.412, V-14.803.936, V-7.079.007 y V-5.478.832, respectivamente, representados por su apoderado judicial, en este acto por; Abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.636, y la sociedad mercantil INVERSIONES TOBA, C.A.; representada por sus apoderados judiciales GUSTAVO R. RAMOS ROSAS y EDUARDO ALBORNOZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 195.643 y 87.055, conforme a facultades que acreditan a los autos y las cuales rielan a los folios 168 al 170 del presente asunto; en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el apoderado actor tiene amplias facultades, tal como se evidencia a los folios 34 al 42 del presente asunto; las partes sujetan el pago de la presente transacción a la cantidad de Bolívares 150.000,00 a cada trabajador, y el mismo se hará efectivo en dos fechas: la primera, a la fecha 30 de julio de 2015, mediante la presentación de la cantidad de Bolívares 75.000,00 a cada trabajador; y el segundo y último pago, a la fecha 7 de agosto de 2015, mediante la presentación de la cantidad de Bolívares 75.000,00 a cada trabajador. Dicho pago transaccional asciende a la cantidad total de Bs. 900.000,00, tal y conforme lo acuerdan las partes en la cláusula sexta de su escrito transaccional. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el actor y su abogado asistente; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal verifica el monto de la transacción en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900.000), en los términos expresados supra, sumas que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por “LOS TRABAJADORES” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de mutuo acuerdo; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena su archivo hasta tanto conste en autos el pago definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
ASUNTO N BP12-L-2015-000143