REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: BP12-N-2012-000080

PARTE RECURRENTE: ROSMERY YULITZE VERA PALMA, C.I. Nº 10.998.193.
APODERADA JUDICIA DE LA PARTE ACTORA:, Abogada MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.106.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL TIGRE
APODERADA PARTE DEMANDADA: No constituido
TERCERO BENEFICIARIO: ASSA ANACO, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

Vista la diligencia de fecha 27 de Julio del 2015, suscrita por la ciudadana ROSMERY YULITZE VERA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.998.193, asistida por el abogado PSLAY PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.415, actuando con el carácter de parte recurrente, y expone que desiste de la causa signada con el Nº de expediente BP12-N-2012-000080 y renuncia al lapso del abocamiento del juez, por haber llegado a un acuerdo con la empresa ASSA ANACO, C.A y solicita la homologación del desistimiento y se le expidan copias certificadas de la homologación. Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre el contenido expuesto en la precitada diligencia hace las siguientes consideraciones previas:
El presente proceso se inicia con ocasión de la interposición de la demanda por nulidad del acto administrativo de efectos particulares representado en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, Nº 00120-2012 de fecha 19 de Noviembre del 2012 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BSARCELONA, FREITES, SANTA ANA, LIBERTAD Y MAC-GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Faltas incoada por la entidad de trabajo ASSA ANACO, C.A, en contra de la ciudadana ROSMERY YULITZE VERA PALMA, antes identificada y autorizó a dicha empresa a despedir a la prenombrada trabajadora conforme a lo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo admitida por este tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre del 2012.
Así las cosas, observa este operador de justicia del contenido de la precitada diligencia, que la manifestación de la parte actora es desistir del procedimiento por haber alcanzado un acuerdo con la parte rrecurrida, asimismo s evidencia que dicha diligencia es suscrita por la abogada DULCE MARIA MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ASSA ANACO, C.A; en este sentido visto que es potestad del demandante desistir del procedimiento y no evidenciándose en autos que tal desistimiento sea producto de coerción o violencia, sino que emana de una manifestación libre y espontánea de la parte rrecurrente en desistir del proceso, y no habiéndose verificado en autos la audiencia de juicio; este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte demandante de nulidad del acto administrativo precedentemente señalado, extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
Se acuerda expedir sendas copias certificadas a la parte rrecurrente y a la entidad de trabajo ASSA ORIENTE, C.A, en su carácter de tercero beneficiario.
Una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al archivo judicial y terminarlo en el sistema juris 2000. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 30 días del mes de Julio de 2015. Años 205º y 156º.
El JUEZ,


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC;

ABG. MARY CORDOVA MEDINA.

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACC;

ABG. MARY CORDOVA MEDINA.



Nº DE EXPEDIENTE: BP12-N-2012-000080