REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

AUDIENCIA

ASUNTO: BP02-R-2015-000003
PARTE ACTORA RECURRENTE: CARLOS GUZMAN Y JOEL SANHEZ, TITULAR DE LA CEULA DE IDENTIDAD N° 10.941.879 , 10.064.661
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ALEXIS RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.036
PARTE DEMANDADA: PETROBAS ENERGIA VENEZUELA S.A INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 3 DE JUNIO DE 1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.677,
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDOS POR LA REPRESENTECION DE LA PARTE ACTORA, CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2014., POR EL TRIBUNAL PRIMERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.677, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2014., por el Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA



LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES C. ROMERO H.