REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BC02-X-2015-000022
Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado UNALDO ATENCIO ROMERO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano WILLIAMS CEDEÑO, contra la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamenta el juez su inhibición en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado que se inhibe: “…“Visto que el presente asunto versa sobre un recurso de apelación en una incidencia de oposición de terceros dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 16 de abril de 2015, siendo que en la oposición de terceros, fue planteada una tacha incidental que es determinante en la oposición, la cual fue decidida por mi persona en fecha 27 de septiembre de 2013 y fue ratificada en fecha 17 de diciembre de 2013 según sentencia que corre de los folios 265 al 267 del expediente…” ; razón por la cual considera que se encuentra incurso en la referida causal subjetiva que le impide conocer del asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva.
Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al Juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, itínerese sistemáticamente el presente asunto a este Juzgado, a quien definitiva corresponde conocer del asunto a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
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