REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BH07-X-2015-000018
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa BP02-L-2013-000236, contentivo de la demanda que por PAGO DE INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, incoara el ciudadano GILBER ACNODIS MARROQUI MUÑOZ, contra la empresa PREVENCION 357, C.A.; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener el juez que existe una enemistad sobrevenida con el Abogado BOGART ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BH07-X-2015-000018, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos el dicho del juez inhibido, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa BP02-L-2013-000236, contentivo de la demanda que por PAGO DE INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, incoara el ciudadano GILBER ACNODIS MARROQUI MUÑOZ, contra la empresa PREVENCION 357, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con el pronunciamiento proferid, en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, con excepción de los Juzgados Tercero y Octavo de la misma competencia, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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