REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000089
Vista la anterior demanda interpuesta por ciudadano JOSÉ JESÚS GONZALEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.006, domiciliado en la siguiente dirección: tronconal V, vereda 6, casa N°5, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en contra de la sociedad mercantil TIMOCA, C.A., este tribunal observa que:
En fecha veinte (20) de febrero del presente año fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este juzgado su sustanciación.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero del año en curso, este juzgado ordenó al demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, otorgándose para tal fin el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 3° y 5°, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación, resultando negativa la notificación ordenada tal y como se desprende de resultas consignadas cursantes al folio 14 del expediente.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo de 2015, la parte actora ciudadano José Jesús González Arcila ya identificado, debidamente asistido por la abogada Frine Rivas Cermeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.879, en la cual se da por notificado del despacho saneador ordenado.
En este sentido tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “(…)Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el libelo cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma(…)” (Resaltado nuestro).
En el presente caso, se advierte de la revisión de las actas que conforman el expediente, que desde la fecha en que la parte actora se dio por notificada (12/03/2013) hasta la presente fecha, se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso para la subsanación ordenada por este juzgado, puesto que desde la referida fecha debía computarse el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes para que el actor presentara el escrito contentivo de la subsanación de los defectos u omisiones a que se contrae el auto emitido por este juzgado en fecha veinticuatro (24) de febrero del corriente año, lo cual debió haberse realizado el día 13 ó 16 del mes de marzo del año en curso. Así las cosas, siendo que no se dio cumplimiento a lo requerido por esta instancia habiendo transcurrido tiempo suficiente desde que el actor se dio por notificado mediante diligencia de fecha 12 de marzo del presente año, a los fines de que subsanara los defectos u omisiones a que se contrae el auto emitido; siendo ello así, forzoso resulta para esta juzgadora administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS GONZALEZ ARCILA, antes identificado, en contra de la empresa TIMOCA, C.A.., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de este Tribunal. Líbrese único cartel. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince (2015)
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez.
En esta misma fecha, siendo las 9:37 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La secretaria
Abg. Maribí Yánez Núñez
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