REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000146
DEMANDANTE: PERLA CAROLINA MISEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.287.894.
APODERADOS JUDICIALES DEMANDANTE: ABOG. ROSA RAMÍREZ Y ADRIANA SALAZAR , INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS N° 215.448 Y 215.449, RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVI MARKET 2021, C.A. RIF J-40064570-0.
REPRESENTANTE DEMANDADA: CIUDADANA ANNY A. PRADO ESCOBAR. VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.751.159. DIRECTORA.
ABOG. ASISTENTE DEMANDADA: RAUL JOSE CARABALLO RUIZ. INPREABOGADO NRO. 109.157.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de Julio de 2015, siendo las 10:30 a.m,. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada la audiencia por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia de las abogadas ROSA RAMÍREZ Y ADRIANA SALAZAR , INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS N° 215.448 Y 215.449, respectivamente apoderadas judiciales de la parte demandante PERLA CAROLINA MISEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.894, según poder inserto a los autos; también comparece el abogado RAUL JOSE CARABALLO RUIZ. INPREABOGADO NRO. 109.157, apoderado judicial de la demandada SERVI MARKET 2021, C.A. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, dado que en audiencia preliminar y sus prolongaciones determinamos de manera correcta conforme a derecho lo que le corresponde a la demandante, habiéndose determinado el verdadero salario variable que devengó durante la relación de trabajo, constatándose de las pruebas aportadas al proceso, es por lo que hemos acordado en celebrar como en efecto celebramos en esta Audiencia Preliminar, un acuerdo transaccional contenido en lo siguiente: La demandada SERVI MARKET 2021, C.A., a traves de su apoderado judicial abogado RAUL JOSE CARABALLO RUIZ. INPREABOGADO NRO. 109.157, quien està debidamente facultado para transigir, convenir y desistir según el instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagarle a la demandante PERLA CAROLINA MISEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.894, quien está debidamente representada por sus apoderadas abogadas ROSA RAMÍREZ Y ADRIANA SALAZAR , INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS N° 215.448 Y 215.449, también debidamente facultadas para transigir, convenir y desistir, la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL (Bs. 90.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos libelados y que se reproducen en esta acta transaccional, cantidad que le serà pagada asi: la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,oo) mediante un cheque identificado con el numero 67000023, girado contra el banco Activo, a favor de PERLA MISEL, el saldo restante, es decir la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,oo), le será pagado dentro de los 30 días siguientes contados continuos a partir de la presente fecha para dar por terminado esta causa. Es todo. Seguidamente intervienen las apoderadas judiciales de la demandante, ya identificadas y exponen: Ciertamente habiendo revisado tanto el libelo de demanda como las pruebas aportadas al caso por las partes hemos determinado que la diferencia en cuanto a lo demandado estriba en la determinación del salario, lo cual resultò el monto que verdadera y legalmente como salario debe servir de base para los conceptos demandados, resultando que la cantidad ofrecida por la demandada está acorde con lo que en cuanto a derecho le corresponde a nuestra representada, es por lo que de manera libre de constreñimiento aceptamos la cantidad ofrecida por la demandada en los términos expuestos. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente acta transaccional y que una vez que conste en autos el pago total de la cantidad ofrecida, se de por demandada SERVI MARKET 2021, C.A terminada esta causa y se ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo solicitamos de la ciudadana Jueza se nos expida copia certificada de la presente Acta. Es todo. Este Tribunal visto que el acuerdo transaccional que se acaba de celebrar, cumple con las normas constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción que antecede, otorgándole en consecuencia el carácter de cosa juzgada. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total aquí acordado. Se le hace entrega en este acto a la parte demandada el escrito de promoción de porción y los anexos presentados. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sofia Acosta Salazar
Apoderadas Judiciales Demandantes
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Hilda Moreno H
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